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Primera Instancia

SIMANCAS, IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal Nº 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005963/2026
Simancas irma Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Leyes 26.417/27.426/27.541/27.609 Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Honorarios (ley 27.423).

¿Quién es el actor?

Simancas, Irma (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y liquidación de las diferencias retroactivas y movilidad correspondiente; impugnación de métodos de cálculo aplicados por ANSeS y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora y se remitió a la normativa aplicable para los emolumentos de la defensa de ANSeS; se instruyó la confección de la planilla de liquidación y se indicó el plazo y reglas de pago (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalla aplicación por tramos: ley 26.417 desde marzo 2009 a sept 2017; ley 27.426 desde marzo 2018 a feb 2020; ley 27.541 desde marzo 2020 a feb 2021; ley 27.609 desde marzo 2021 en adelante).

"Al ser la demanda de fecha 13/03/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/03/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A" (con remisión a precedentes).

Sobre planteos de inconstitucionalidad: el Tribunal rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en esta instancia, por considerar que no se acreditó irracionalidad manifiesta y por reserva de la función legislativa del Congreso; se remitió a la prudencia requerida para ese control.

Sobre costas y honorarios: "corresponde imponer las mismas a la parte demandada" atento al criterio de la CSJN en relación con el art. 36 de la ley 27.423; y diferir regulación de honorarios de la actora por ausencia de base arancelaria.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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