VIEJO CONLARA S.A. C/ BANCO REGIONAL DE CUYO- SUC. SAN LUIS - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- S/ RECURSO DE CASACION.-
El recurrente interpuso reposición in extremis contra la sentencia que rechazó la prescripción de una obligación tributaria. El Superior Tribunal rechazó la reposición por improcedente, señalando que el recurso es extraordinario y sólo procede frente a “error esencial, material, evidente y grosero” y no como reexamen de lo decidido.
¿Quién es el actor?
VIEJO CONLARA S.A.
¿A quién se demanda?
BANCO REGIONAL DE CUYO - SUC. SAN LUIS (en autos contra esa entidad) — la presentación es un recurso de reposición in extremis contra sentencia del Superior Tribunal en causa relativa a medida autosatisfactiva y recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de reposición in extremis (art. 241 bis CPC y C) solicitando revocar la sentencia de fecha 18/06/2015 y hacer lugar al recurso de casación, por errores que -según el recurrente- determinan la aplicación indebida y retroactiva del Código Tributario y la incorrecta valoración de la prescripción de la obligación tributaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la reposición in extremis; imponer costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):
"La reposición in extremis es un remedio heroico cuya procedencia, es de interpretación restrictiva y solo frente a 'situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…' (art. 241 bis del CPC y C)."
"luego de examinado la argumentación del recurrente, a la luz de las constancias de autos advertimos, de modo palmario, que lo que se procura con este remedio excepcional, es obtener un nuevo examen sobre el acierto o error, de lo ya decidido en la sentencia de fs. 136/138 (STJSL. S.J. S.D. Nº 047/15)."
"la argumentación que contiene la postulación recursiva -replica de la ya expuesta a fs. 114/120- lejos de persuadir sobre la existencia de un yerro serio y evidente que habilite la procedencia del recurso, revela la clara pretensión del actor, de cuestionar lo resuelto en orden a considerar, que la facultad de la autoridad de aplicación para determinar la obligación tributaria y controlar su correcto pago, no se encontraba prescripta."
Dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar la reposición in extremis interpuesta. II) Costas al vencido (art. 241 bis in fine del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
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