RODRIGUEZ LOPEZ LUCAS JAVIER C/ BASALTO IND. Y COM. SRL. Y LIBERTY ART SA Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O CORRSP. S/ DEM. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL-LABORAL- S/ REGULACION DE HONORARIOS.-
El Dr. Raúl Edi Bernardis solicitó la regulación de sus honorarios por la labor prestatada en esta máxima instancia como representante y patrocinante del actor en causa por accidente/enfermedad laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el cuarenta por ciento (40%) del veintisiete por ciento (27%) fijado para primera instancia, más IVA, y dispuso el devengamiento de intereses desde el siniestro (28/12/06) hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Raúl Edi Bernardis (peticionante que actúa como letrado de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Procedimiento incidental sobre regulación de honorarios relativo a autos caratulados “RODRÍGUEZ JAVIER c/ BASALTO IND. y COM. S.R.L. y/o QUIEN RESULTE y LÓPEZ LUCAS y LIBERTY ART S.A. RESP. y/o CORRSP. s/ DEM. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – LABORAL s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales correspondientes al trabajo realizado en esta instancia (contestación del recurso de casación), en doble carácter (representante y patrocinante).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Raúl Edi Bernardis en el 40% del 27% fijado para primera instancia, más IVA; la suma devengará interés aplicando la tasa activa promedio que publica el BNA desde el 28/12/06 hasta la fecha del pago total y efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que a los efectos regulatorios cabe destacar, que conforme surge de las constancias de la causa, el Dr. Raúl Edi Bernardis ha actuado representando a la parte actora en el doble carácter, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar por ESCEXT de fecha 11/10/16 (Actuación N° 6226888), el Recurso de Casación deducido por Liberty ART S.A., el que fue rechazado por este Superior Tribunal por sentencia S.D. N° 155/17, de fecha 20/12/17 (actuación N° 8443367)."
"5) En virtud de ello corresponde, ahora regular los honorarios del Dr. Raúl Edi Bernardis, por la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), y atento al resultado obtenido, teniendo en cuenta los porcentajes fijados para primera instancia por la Cámara en el punto 1) de la S.I. N° 409/17 de fecha 15/11/17, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los mismos, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014; más IVA, por revestir el mencionado profesional, el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."
"La suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA, desde la fecha del siniestro (28/12/06), atento lo resuelto por S.D. N° 238 del 21/09/15 y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales)."
Bloque dispositivo final (textual):
"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios profesionales del Dr. RAÚL EDI BERNARDIS, en el doble carácter, en el cuarenta por ciento (40%) del veintisiete por ciento (27%) regulado para primera Instancia, más IVA, por revestir el mencionado profesional el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo. II) La suma regulada, devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA, desde la fecha del siniestro ocurrido el 28/12/06 y hasta la fecha del pago total y efectivo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo.)
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