ZALAZAR EDUARDO DANIEL C/PREVENCION ART. S/INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.-RECURSO DE CASACION-
Zalazar promovió acción por indemnización por accidente laboral contra PREVENCIÓN ART. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de cumplimiento del depósito previsto en el art. 290 del CPC y C., declarando desierto el recurso y imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Zalazar Eduardo Daniel.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por PREVENCIÓN ART por formal inadmisibilidad (falta de acreditación del depósito exigido por art. 290 del CPC y C.); costas a la recurrente. Voto unánime de los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, se advierte que el recurrente no ha dado formal cumplimiento al requisito de acompañar la boleta de depósito, del art. 290 del CPC y C el cual prescribe que: 'Al interponer el recurso deberá acompañar el recurrente boleta de depósito por ante el Agente Financiero del Estado o el Banco que indique el Superior Tribunal …Queda eximido del depósito el empleado o trabajador, y quienes hubieran obtenido el beneficio de litigar sin gastos, los que no deberán efectivizar el depósito establecido en el presente artículo. Se tendrá por no interpuesto y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito, no fuere suplida la omisión'."
"Que en el caso bajo estudio, se advierte que en fecha 27/12/17 se intimó al recurrente a acompañar la boleta de depósito bancario, conforme lo prescripto por los arts. 290 in fine (Ley VI-0150-2013) y 252 del CPC y C. (Ley VI-0920-2014), bajo apercibimiento de ley. Que dicha intimación fue notificada el día 29/12/17 sin que obre en la causa constancia de que la recurrente haya dado cumplimento con la misma, por lo que corresponde que el presente recurso sea declarado desierto."
"Que entonces, el depósito no participa de la naturaleza jurídica del tributo, sino que constituye una carga procesal supeditada a las resultas del juicio, por lo que el Superior Tribunal, al estudiar en profundidad el alcance del depósito exigido y su naturaleza jurídica, conforme a la doctrina y jurisprudencia, ha entendido que en este tipo de recursos –al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo- su admisibilidad y procedencia debe juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud."
(También consignado en el fallo: dictamen del Procurador General que opinó "formalmente inadmisible, en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a) del CPC y C." y la constatación de que la boleta acompañada no se condice con lo exigido.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
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