CALIVA ANABELA SOLEDAD C/ PROYECTION S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA
La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la denegación de la indemnización agravada prevista en el art. 178 LCT por despido vinculado a su maternidad. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de Cámara y condenó a la demandada al pago de la indemnización del art. 178 LCT, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
CALIVA, ANABELA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
PROYECTION S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por despido vinculado a maternidad/parto (indemnización agravada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad planteado por la actora; se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto ésta había revocado la condena al pago de la indemnización art. 178 LCT; se condenó a la demandada a abonar dicha indemnización. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) …a los efectos de evaluar el cumplimiento de las exigencias legales respecto de la obligación de notificar y acreditar “en forma” el hecho del nacimiento, el tribunal omitió valorar la prueba documental de la que surge la constancia expedida en fecha 28 de marzo de 2006 por el profesional médico que atendía a la trabajadora, en donde indicó reposo por “cuadro de endometritis puerperal” referencia esta –especialmente el último de los términos utilizados – que no deja dudas acerca de que el parto ya se había producido. Lo mismo cabe decir del telegrama colacionado que demandante remitió al día siguiente al empleador (fs. 63) – constancia de recepción a fs. 59, en el que hizo concreta referencia al “certificado médico de fecha 28/03/06 depositado a su disposición en Subprograma"."
"Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra puerperal es un adjetivo, cuyo significado es “Perteneciente o relativo al puerperio”; mientras que puerperio es “Período que transcurre desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado ordinario anterior a la gestación”. La endometritis puerperal o posparto es la infección uterina, típicamente causada por bacterias ascendentes desde el aparato genital inferior o el tracto urogenital, de ello se colige que el parto sin dudas se produjo y que el empleador fue debidamente notificado, conforme surge del telegrama de fecha 29/03/2006 (fs. 63)."
"Por lo expuesto, y habiendo respetado las pautas establecidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario interpuesto por la actora y en consecuencia revocar la sentencia de Cámara en cuanto dispuso revocar la condena del art. 178 L.C.T, y en consecuencia hacer lugar a tal indemnización."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y en consecuencia revocar la sentencia de Cámara en cuanto dispone revocar la condena al pago de la indemnización del art. 178 LCT y condenar a la demandada a abonar la misma. II) Costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo expuso y votó en ese sentido; los Dres. Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala compartieron y votaron igual. La Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por encontrarse recusada. La decisión aparece en el bloque dispositvo final que refleja la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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