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Tribunal Superior

SANCHEZ JULIO FEDERICO C/ SOLIER STELLA MARIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El trabajador promovió demanda por cobro de pesos y cuestionó la validez de un despido y un acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al sostener que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos, materia ajena al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285950/15
Casacion Valoracion de la prueba Despido Acuerdo ante ministerio de trabajo Lct Art. 241 lct Art. 242 lct Improcedencia Perdida del deposito Costas

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ JULIO FEDERICO.

¿A quién se demanda?

SOLIER STELLA MARIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo laboral por despido (cuestión sobre la causal del despido, aplicación de sanciones previas y validez de un acuerdo extintivo realizado ante el Ministerio de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada (29/09/2017), con pérdida del depósito y costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “...si bien la demandada sustenta la casación en los supuestos contemplados en el art. 287 de la Ley de rito, no es menos cierto, que en definitiva, se refiere a materia de hecho y prueba merituados en su oportunidad por los tribunales inferiores, lo que en consecuencia, no se advierte configurado causal prevista en los términos del art. 287 del Código de rito.”

2) “...en la merituación de la prueba los jueces son libres en la selección de los medios probatorios e indiciarios que los conducen a establecer los hechos, y de optar por aquellos que les ofrecen mayores garantías de eficacia en el descubrimiento de la verdad, ya sea omitiendo o haciendo prevalecer unos u otros, por lo que esta temática queda -por regla- excluida del control casatorio...”

3) “Es criterio de este Alto Cuerpo, que: ‘Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado.’”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

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