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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 3 - QUERELLANTE: CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. DENUNCIADO: SORIA, LUCIANO ABEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de suspensión del juicio a prueba a favor de Luciano Abel Soria por delitos contra la correspondencia y defraudación. El Tribunal oral rechazó el pedido por la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal, que ejerció su juicio de conveniencia y oportunidad, y estimó que dicha oposición es vinculante para denegar el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 5 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008367/2023/TO01/3
Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis cp Ministerio publico fiscal Oposicion fiscal Correspondencia Defraudacion Reparacion del dano Audiencia art. 293 cppn Costas Criterio de oportunidad

¿Quién es el actor?

Petición formulara el Dr. Marcos Bianchi en representación de Luciano Abel Soria (imputado).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (oposición de la Fiscalía General) y la parte querellante (Correo Oficial de la República Argentina S.A. se opuso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la suspensión del juicio a prueba prevista en el art. 76 bis del Código Penal, ofreciendo reparación por $300.000 y tareas comunitarias, y pedir el plazo mínimo de un año.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de Luciano Abel Soria, sin imposición de costas, y se ordenó continuar las actuaciones según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El consentimiento fiscal resulta ser un requisito necesario para la admisibilidad del instituto en examen, toda vez que el Ministerio Público Fiscal es el órgano encargado de promover y ejercer la acción penal, y cuando, por el contrario, expresa su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, manifiesta su voluntad de continuar con su ejercicio (artículos 120 de la C.N. y 76 bis y cc. del C.P.)."

"Por ello la acusación tiene la facultad de dar argumentos válidos para esgrimir la inconveniencia de conceder el beneficio y discrecionalmente solicitar fundadamente que una causa sea llevada a juicio."

"A partir de las premisas apuntadas más arriba, colijo que la oposición fiscal en autos encuentra fundamento válido en las características del caso concreto, por lo que satisface mínimamente las exigencias de logicidad y motivación que el artículo 69 del C.P.P.N. reclama."

"De esta manera, advierto que la oposición acusadora resulta válida, se torna vinculante y determina el rechazo de la suspensión del proceso pretendida, en vistas de la promoción de la acción pública propia de las potestades del Ministerio Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; el pronunciamiento es de un juez unipersonal y la parte resolutiva se expresa conforme a lo transcripto.

Fallos que cita

  • AcostaCSJN

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