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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: VEGA PEDRO RAMON (IMP) AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE.-DIGITAL

El particular damnificado interpuso recurso de casación contra la absolución de Pedro Ramón Vega por abuso sexual simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia formal al declarar extemporánea la fundamentación y confirmó la firmeza de la sentencia de Cámara; costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 131562/1
Casacion Extemporaneidad Art. 430 cpcrim Veredicto y fundamentos Improcedencia formal Abuso sexual simple Absolucion Costas Stj san luis Firmeza de sentencia

¿Quién es el actor?

El particular damnificado (representado por el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini).

¿A quién se demanda?

Vega Pedro Ramón (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 que absolvió al imputado por abuso sexual simple.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente/formalmente inadmisible por haberse interpuesto y/o fundamentado fuera de término (extemporaneidad), quedando firme la sentencia de la Cámara; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose dado lectura de los fundamentos el día 05/06/2017, no hay dudas respecto a la interposición del recurso el día 12/06/2017 a las 12:33h mediante ESCEXT N° 7354316/17 es extemporánea (Cfr. PEX Nº 131562/12 'VEGA PEDRO RAMÓN (IMP) AV. ABUSO SEXUAL SIMPLE')."

"Dispone el art. 430 del CPCrim.: 'Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación', entendiéndose que se trata del recurso de casación el que 'deberá interponerse' y que se trata de la notificación de la sentencia cuando establece 'dentro del tercer día de notificada esta'.-"

"Que es criterio de este Alto Cuerpo en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan. Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos que constituyen la llave para la apertura del recurso, el mismo deviene formalmente improcedente. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso, quedando firme la sentencia de Cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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