JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GUZMAN JOSE ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DIFERENCIA DE SALARIOS- LABORAL.-

El actor impugnó la liquidación practicada en autos por diferencia de salarios entre cargos docentes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación por ser genérica y carente de contraoperación que exhiba el error matemático, adhiriendo al dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 183567/9
Impugnacion de liquidacion Liquidacion de haberes Diferencia salarial Docente Contraoperacion Impugnacion generica Exigencia probatoria Procurador general Costas Incidente

¿Quién es el actor?

GUZMÁN, JOSÉ ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación practicada en autos por diferencias salariales (liquidación ordenada en S.D. N° 066/16).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la impugnación de la liquidación efectuada por la demandada mediante actuación N° 7573709 de fecha 28/07/2017; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 29/05/2018 mediante actuación N° 9298325, se pronunció el Procurador General quien dictaminó que: '…en la impugnación a una liquidación debe indicarse concretamente el error advertido respecto a la fecha o cálculo matemático'. 'La impugnación no puede prosperar si no cuenta con la liquidación que se estime correcta, pues como tiene dicho la jurisprudencia “… No resulta admisible la impugnación genérica a una liquidación, puesto que, si se la tilda de incorrecta, es necesario puntualizar los errores que contiene y practicar la que a juicio del impugnante es la correcta”. (Municipalidad de Gualeguay vs. Pesich, Roberto Flavio s. Ejecución fiscal /// Cámara de Apelaciones, Gualeguaychú, Entre Ríos; 07-02-2012; Rubinzal Online; RC J 1663/12). Es la parte interesada quien debe demostrar matemáticamente el error incurrido, brindando el marco fáctico del análisis y debió realizar el cálculo conforme lo resuelto en la sentencia de fecha S.D. N° 066/16 del 28/04/2016'."

"Que de la lectura del escrito de impugnación puede observarse, que el impugnante se limitó, en lo esencial, a criticar la liquidación de la actora, aduciendo que: '…desconoce cómo el actor calculó la diferencia salarial entre el cargo de maestro y profesor atento (a) que nada dice, sólo coloca dentro de la celda diferencia, montos inexactos, y con ello se observa que no especificó con qué operación numérica logró obtener los resultados'. Tal crítica, no se corresponde con las exigencias técnicas de una adecuada impugnación, que como bien apuntó y destacó el Procurador General, requiere de una contraoperación que refleje el resultado que el impugnante cree correcto, y así patentizar el yerro de la operación cuestionada."

Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación de la liquidación, realizada mediante actuación N° 7573709 de fecha 28/07/2017; con costas.

(Firma digital de los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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