FIGUEROA ADRIANA ELIZABETH C/ MARIN MARTHA AMALIA S/ DEMANDA LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso demanda laboral por relación de trabajo doméstico y promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo de su demanda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos, materias ajenas al control casatorio, y dejó las costas a cargo de la recurrente.
¿Quién es el actor?
Figueroa Adriana Elizabeth (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Marín Martha Amalia (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó el reconocimiento de una relación laboral (servicio doméstico) y sus consecuencias, en autos de “Demanda laboral”.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto el 02/10/17 contra la sentencia de la Cámara (Nº 48/19/09/17) que había confirmado el rechazo de la demanda. Impuso las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Demarcado el objeto casatorio, es dable poner de relieve a esta altura, que si bien la actora sustenta la casación en los supuestos contemplados en el art. 287 de la Ley de rito, no es menos cierto, que en definitiva, se refiere a materia de hecho y prueba merituados en su oportunidad por los tribunales inferiores, lo que en consecuencia, no se advierte configurado causal prevista en los términos del art. 287 del Código de rito."
"Ello nos lleva a sostener que: '... está excluido del control de la Corte de casación el ejercicio de los poderes discrecionales del juez de mérito, siempre que sean ejercidas dentro de los límites de la autorización legal' (DE LA RÚA FERNANDO – RECURSO DE CASACIÓN, p. 312). Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del tribunal que dictó la sentencia impugnada..."
"Que en efecto, los fundamentos de la casación se refieren más bien a la disconformidad del recurrente con lo decidido por la Cámara, en lo que hace a la valoración de la prueba, por lo que en consecuencia el recurso en estudio es improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido (acuerdo unánime). No consta disidencia.
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