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Tribunal Superior

RODRIGUEZ OSCAR MANUEL C/ EMILI L. MAGNAGHI S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION

El actor demandó a Emilio L. Magnaghi S.A. por diferencias salariales, indemnizaciones y demás rubros laborales por $193.741,64 y recategorización como chofer. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de la Cámara N°1 por interpretar erróneamente la Ley 26.727 y por aplicación indebida de normas relativas a aportes y sanciones, revocando la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244738/12
Casacion Recategorizacion laboral Ley 26.727 Peon rural Chofer Irretroactividad Art. 3 ley 26.727 Art. 132 bis lct Costas Resolucion definitiva

¿Quién es el actor?

Oscar Manuel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Emilio L. Magnaghi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $193.741,64 por indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales y otros rubros por presunta incorrecta categorización laboral (chofer/peón rural) y retenciones/aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se CASÓ la Sentencia Nº 333 de la Cámara en todo cuanto fue materia de recurso; costas al vencido; se declaró abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a poco de revisar lo resuelto, advierto que el motivo casatorio se configura en el sub lite.

El vicio de la sentencia se produce con la interpretación errónea de la Ley Nº 26.727 (puntualmente del art. 3) por lo que para tratar debidamente la cuestión, cabe conocer en primer término lo dispuesto en tal norma.

...Que en este contexto, y siendo que el Sr. Rodríguez no se dedicaba exclusiva o principalmente al transporte, sino que solo ocasionalmente trasportaba algún vehículo especial o pieza para el campo, se encontraba comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario y alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 26.727.

En razón de lo expuesto, a mi juicio, el a-quo interpretó erróneamente lo dispuesto en el art. 3 de la ley Nº 26.727, lo hizo de un modo laxo, asignándole un alcance que el mismo no tiene para arribar a la equivocada conclusión de que la actividad de transporte que realizaba el actor –ocasionalmente- lo excluía de la ley Nº 26.727 y tornaba aplicable el CCT 40/89.

...Como consecuencia de ello, entiendo que el encuadre legal del actor era el correcto, y no había diferencias salariales que percibir, tampoco injuria que justifique el despido dispuesto por el actor por lo que debe rechazarse la indemnización por despido y la condena a las diferencias salariales reclamadas sobre la base de la improcedente aplicación del CCT 40/89."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Cobo, Novillo y Corvalán) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.

Leyes que cita

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