JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GONZALEZ SHIRLEY C/ MILLAN S.A. - SUPERMERCADO ATOMO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - REC. CASACION

La actora promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo de su demanda laboral por la Cámara, alegando indebida valoración probatoria y omisión de prueba administrativa. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible pero, por unanimidad, rechazó el recurso por improcedente al tratarse de cuestionamientos esencialmente probatorios ajenos a la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257323/13
Casacion Laboral Valoracion probatoria Inadmisibilidad de revision de hechos Art. 287 cpc y c Exencion de deposito (art. 290) Costas al vencido Sentencia confirmatoria Improcedencia Controvertido administrativo laboral.

¿Quién es el actor?

Shirley González (actora / recurrente).

¿A quién se demanda?

Millan S.A. – Supermercado Átomo (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por despido (cobro de pesos / demanda laboral) frente al rechazo de la acción en primera instancia y confirmación por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y condenó en costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad: se consideró que el recurso fue interpuesto y fundado dentro de términos (interposición 31/07/2017; fundado 10/08/2017), y se verificaron los requisitos formales (art. 289, 286 y exención de depósito por artículo 290), por lo que el recurso devino formalmente admisible. Texto relevante: "En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible. Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

Sobre el fondo del recurso: el Tribunal sostuvo que la crítica principal del recurso era una discrepancia con la valoración probatoria de las instancias de grado, cuestión ajena a la casación, la cual solo procede por las causales taxativas del art. 287 y por errores de derecho. Texto relevante (citas literales):

"…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…"

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente..."

Conclusión y dispositivo: por unanimidad se rechazó el recurso de casación fundado el 10/08/2017 y se impusieron las costas al recurrente (arts. 68 y 69 CPC y C). Texto final transcripto del dispositivo: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo votaron en el mismo sentido (acuerdo unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.