JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANDREOTTI RODRIGUEZ MARIA BELEN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el auto interlocutorio N° 123‑STJSL‑SA‑2014 que dejó sin efecto su nombramiento como secretaria de primera instancia. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia extrínseca de la demanda y ordenó correr traslado por 30 días al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 274562/14
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Traslado Agotamiento de la via administrativa Auto interlocutorio n?123?stjsl?sa?2014 Notificacion al gobernador Fiscal de estado Secretaria de violencia familiar Nombramiento revocado

¿Quién es el actor?

Andreotti Rodríguez, María Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de San Luis y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra el auto interlocutorio N° 123‑STJSL‑SA‑2014 de fecha 24/09/2014, por el cual se rechazaron los planteos recursivos de la actora y se dejó sin efecto su nombramiento en el cargo de secretaria de primera instancia de la Secretaría de Violencia Familiar – turno mañana – del Juzgado de Familia y Menores N°2, 2da Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa, se declaró procedente por sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda por 30 días al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, con la debida notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como luce a fs. 262/278 vta., en fecha 20/11/2014, se presentó la actora y dedujo acción contencioso administrativa en contra del auto interlocutorio N° 123‑STJSL‑SA‑2014, de fecha 24/09/2014, recaído en autos 'LAFUENTE, SILVINA VERÓNICA, JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES N° 2 2DA. CIRC. JUDICIAL s/ REMITE INVESTIGACIÓN SUMARIA ORDENADA POR ACUERDO N° 488/13', mediante el cual, al rechazarse los planteos recursivos de la actora, se dejó sin efecto el nombramiento de la Dra. Andreotti en el cargo de secretaria de primera instancia de la Secretaría de Violencia Familiar –turno mañana- del Juzgado de Familia y Menores N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; habiéndose así, agotado la vía administrativa según se detalló en el escrito de demanda."

"Que de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, -llegado el caso-, el Tribunal en esta instancia procesal, debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales, para el andamiento de la acción y sobre la competencia del Tribunal."

"Este pronunciamiento previo, que evalúa la procedencia formal de la demanda, tiende a evitar desgastes inútiles de jurisdicción y a salvaguardar el interés de las partes, pues evita la superfluidad de trámites que traería aparejada una demanda formalmente deficiente, y los gastos, costos y costas, que un procedimiento dispendioso podría traer aparejado, si no se advirtiese al inicio, el defecto formal."

Bloque dispositivo final (transcrito textualmente): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DIAS, al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis (art. 851 Ley N° VI‑0150‑2013), con la debida notificación al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado (art. 341 CPC y C). No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar recusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.