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Tribunal Superior

ERTIVO CARLOS ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- DEMANDA LABORAL- S/ RECURSO DE CASACION.-

El CPN Gabriel Cejas solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en la causa ERTIVO c/ Municipalidad de Villa Mercedes (demanda laboral devenida en contencioso administrativo). El Superior Tribunal reguló los honorarios en $322,08 como monotributista y ordenó el pago con más la tasa activa que publica el BNA desde la fecha del acuerdo hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 135882/3
Honorarios periciales Perito contador Regulacion Monotributo Tasa activa bna Ley de honorarios iv-910-2014 Contencioso administrativo Monto del acuerdo ($6.134 Porcentual 5% Ertivo c/ municipalidad de villa mercedes.

¿Quién es el actor?

CPN Gabriel Cejas, perito contador de oficio, peticionante de la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Regulación solicitada en autos caratulados "ERTIVO, CARLOS ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – DEMANDA LABORAL RECURSO DE CASACIÓN" (expediente principal IURIX Nº 135882/3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor pericial contable desarrollada (informe presentado a fs. 263/267 y explicación en audiencia el 22/08/06).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del perito en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHO CENTAVOS ($ 322,08) como monotributista, con más la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha del acuerdo hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-910-2014, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta como monto del proceso (monto del acuerdo de partes en concepto de capital obrante a fs. 682 y 683, que fijan en la suma total de pesos SIES MIL CIENTO TREINTA y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6134,64.-), más la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE ($ 307.-) por reajuste."

"En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, lo que arroja la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHO CENTAVOS ($ 322,08.-), como monotributista, conforme constancia de AFIP y DPIP, acompañadas por el contador en documento adjunto."

"Finalmente debe destacarse, que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha del acuerdo y hasta la fecha del pago total y efectivo."

P votos/disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Lilia Ana Novillo se halla excusada y no firma.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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