INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió incidente de medida cautelar en autos por demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Villa de Merlo respecto de la aplicación de ordenanzas municipales sobre tasa de habilitación. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis y confirmó la procedencia y razonabilidad de la medida cautelar, por no acreditarse error esencial, material, evidente y grosero.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A. (actora que cuestiona la ordenanza).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de medida cautelar en causa principal de demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° VII-0766-HCD-2017 (y discusiones sobre nueva Ordenanza N° VIII-0813-HCD-2017), solicitando suspensión/adecuación y cuestionando percepción de tasa por derecho de habilitación (y la imputación de pago anticipado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la presentación recursiva de fecha 28/12/2017 (actuación N° 8498771) —reposiciones/revocatoria in extremis— con costas al vencido; y se ordenó tramitar por la vía pertinente la presentación de fecha 28/02/2018 (actuación N° 8715376) reiterada el 12/03/2018 (actuación N° 8795136).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…debe concluir, que la pretensión revisionista debe ser rechazada.
En efecto, no se advierte la patencia del supuesto yerro invocado sino más bien, parece que en el caso, se discrepa e intenta cuestionar, el mérito del Superior Tribunal de Justicia para fallar en la forma que lo hizo, lo que luce impropio de un remedio procesal como el interpuesto.
El error que debe dar pábulo a la procedencia del recurso, como lo ha dicho la jurisprudencia reiteradamente, es el yerro indisputable. No lo configura la petición de reexamen o reconsideración de la causa, máxime cuando se invocan nuevas exposiciones argumentales.
'…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…'
(Aquino, Ana M. y otros vs. Provincia de Santa Fe s. Amparo – Avocación (Art. 2, Ley 11330) – Revocatoria in extremis – Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, 08/08/2001)."
"Zanjado lo anterior, tampoco es procedente revocar la medida cautelar, que luce razonablemente ordenada, en base a los fundamentos dados en actuación N° 8242312 de fecha 16/11/2017 y N° 8309056 de fecha 29/11/2017, atendiendo principalmente, a la provisoriedad de la misma, sin que se haya cercenado ningún derecho de la demandada, quien a la postre, de triunfar en el pleito, podrá seguir adelante con los procedimientos de percepción de los tributos cuestionados por la actora."
"Por todo ello, oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la presentación recursiva de fecha 28/12/2017, (actuación N° 8498771), con costas al vencido. II) A la presentación de fecha 28/02/2018 (actuación N° 8715376), reiterada en fecha 12/03/2018, mediante actuación N° 8795136, procédase por la vía pertinente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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