GARRO MARCELO FABIAN C/ MIRAS ARIEL ROBERTO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS . LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un expediente de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de agravio constitucional suficiente y por tratarse de una vía extraordinaria de carácter excepcional cuya admisión debe ser restrictiva.
¿Quién es el actor?
Garro Marcelo Fabián.
¿A quién se demanda?
Miras Ariel Roberto y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad vinculado a un cobro de pesos (materia laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por falta de agravio constitucional suficiente; se ordena registrar y notificar la resolución. Firmado por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideramos, que los argumentos desarrollados en el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad – prima facie valorados- no envolverían cuestiones susceptibles de ser examinadas, en esta instancia de excepción, por cuanto la tacha de arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo del recurso de inconstitucionalidad, y el mismo no procede sino se demuestra, que la alegada arbitrariedad se encuentra directa e inmediatamente, vinculada con la infracción, a algún mandato constitucional (CSJN, Fallos: 300:602)."
"El escrito recursivo no revela la invocada arbitrariedad por infracción constitucional -ni el caso constitucional-, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal, en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso, la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Por ello, es de plena aplicación al presente, lo reglado en el artículo 285 del CPC y C., en cuanto faculta al Superior Tribunal, a desestimar la queja sin más trámite, por falta de agravio constitucional suficiente, o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales, o carentes de trascendencia. En consecuencia y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.
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