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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS:VALDEZ GREGORIO DAMNIF. AGUILAR MARIO (L)( DR. IBAÑEZ)

El apoderado del particular damnificado promovió incidente de nulidad contra la Sentencia Definitiva Nº 044/15 que rechazó su recurso de casación respecto de un juicio abreviado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la nulidad por ausencia de perjuicio concreto y por entender que no se omitió la fundamentación exigida, sosteniendo que la nulidad es un remedio excepcional y requiere vicio de notoria gravedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 7515/4
Nulidad procesal Perjuicio concreto Fundamentacion de votos Art. 441 c.p. crim. Recurso de casacion Sentencia definitiva Remediode excepcion Debido proceso Superior tribunal de justicia san luis Incidente

¿Quién es el actor?

El apoderado del particular damnificado (recurrente por nulidad).

¿A quién se demanda?

Sentencia Definitiva Nº 044/15 dictada por el Superior Tribunal de Justicia que rechazó el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado (y, en origen, la Cámara del Crimen Nº 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de nulidad, invocando violación del art. 441 del C.P. Crim. por falta de fundamentación separada de los votos de los ministros.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la nulidad planteada en fecha 01/07/15; notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar debe destacarse, que debido a la gravedad institucional que implica la declaración de invalidez de una sentencia definitiva, evaluada con prudencia la acción recursiva intentada, la misma deviene improcedente, al no exponer en forma razonada, el perjuicio concreto y actual para la parte, que es requisito imprescindible para que prospere el planteo nulidicente.

En este sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ha afirmado reiteradamente, aún tratándose de nulidades absolutas, que: '…la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia'. (CSJN, Fallos 295:961, 298:1413, 311:23377, citado por la Corte de Justicia de Catamarca en V.M.d.V. s/ homicidio culposo s/ recurso de casación – cita on line www.laleyonline.com.ar AR/JUR/85506/2013 – acceso 16/09/2014)."

"Sentado ello, advertimos que en la sentencia cuestionada no se avizora ningún vicio que habilite la declaración de nulidad, al no haberse omitido el cumplimiento de la formalidad establecida en la norma procesal.

En forma habitual, los Sres. Ministros de este Alto Cuerpo al emitir sus votos, pueden compartir en todo o en parte, los fundamentos expresados por otro votante anterior, o en su caso, expresar sus propios fundamentos en su voto, ya sea en adhesión o en disidencia. No se explicita cuál es el perjuicio concreto para el recurrente, que surge de la Sentencia Nº 044/15 de fs. sub 25/sub 26 vta., violatorio de la garantía de defensa en juicio de las partes, o del debido proceso, ya que todos los Ministros votantes han expresado sus fundamentos, compartiendo lo expresado por el Magistrado que votó en primer lugar."

Además, el tribunal recordó la excepcionalidad de la nulidad: "Por último es dable recordar, que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, último, por ello es de interpretación restrictiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final rechaza la nulidad (mayoría).

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