SAEZ PERETO SIMON Y OTRA C/ BANCO BANEX SUC. SAN LUIS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - RECURSO DE APELACION (ART. 198 BIS C.P.C.)
Los actores promovieron recurso de apelación contra el Banco Banex por una medida autosatisfactiva. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora y ordenó archivar las actuaciones, conforme al art. 316 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
SAEZ, PERETO SIMÓN y otra.
¿A quién se demanda?
BANCO BANEX SUC. SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra una medida autosatisfactiva (art. 198 bis C.P.C.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia y se ordenó archivar las actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del CPC y C. sin que la parte actora realizara actos procesales para mantener el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que efectivamente, el último acto impulsorio de las presentes actuaciones obra a fs. sub 138 en fecha 10/03/16, providencia que dispone reanudar los términos suspendidos a fs. sub 120, en fecha 02/12/2008. De las constancias del sistema IURIX se observa, que desde esa fecha hasta el informe de Secretaría de fecha 27/04/17 (actuación Nº 7117953), transcurrió el plazo de seis meses del art. 310 inc. 2) del CPC y C., sin que la parte actora realizara ningún acto para mantener vivo el proceso."
"En suma, las constancias de la causa son concluyentes para declarar la caducidad de instancia, ya que precisamente, como consecuencia del principio dispositivo que rige el procedimiento civil, es menester que las partes activen la prosecución de la causa, a fin de que se cumplan las distintas etapas procesales para concluir por medio de la sentencia, la cuestión debatida (Fallos: 298:273) - (Cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López en “Caducidad de la Instancia”, Ed. Astrea, p.59/60)."
"En orden a lo expuesto, y habiéndose cumplido el plazo de caducidad sin que medie actividad de parte, la cuestión debe resolverse conforme a lo dispuesto por el art. 316 del CPC y C., que reza: “ La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310…”"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada. No consta disidencia.
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