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Tribunal Superior

GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

El Procurador General se excusó de intervenir en causa por cobro de pesos por existir parentesco con el apoderado de la parte actora. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por aplicación de los arts. 30, 33 y 17 incs. 1º y 9º del CPCCyC y ordenó intervenir al subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 322910/18
Excusacion Parentesco 4? grado Procurador general Cpccyc arts. 30/33/17 Incidente Cobro de pesos Subrogante Recusacion/excusacion Iurix Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

GUERCIO S.R.L.

¿A quién se demanda?

METALMECÁNICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se dispuso la intervención de su subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 9652423, de fecha 30/07/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor, con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C."

"Que analizadas las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora (archivo adjunto de actuación N° 9314048 del 30/05/18), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido."

"Se ha sostenido que: 'La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal.' (Cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13, http://www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia acceso 08/02/18)."

"Por lo que debe hacerse lugar a la excusación formulada por el Dr. Fernando Estrada (arts. 30, 33 y 17 incs. 1º del CPC y C.), debiendo darse intervención a su subrogante legal."

Parte dispositiva final literal: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada. ///… REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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