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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SOSA DANIELA DEL CARMEN-SUAREZ ENRIQUE ABELARDO-PEREZ LAURA DE LAS MERCEDES DAMNIF. ADMINISTRACION PUBLICA DE NOGOLI-SAN LUIS

La Fiscalía de Cámara y Fiscalía de Estado impugnaron por recurso extraordinario de inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara del Crimen que absolvió a imputados por delitos contra la administración pública. El Superior Tribunal rechazó el recurso de la Fiscal de Cámara por falta de agravio constitucional y declaró desierto el recurso de Fiscalía de Estado, concluyendo que la sentencia de Cámara está debidamente fundada y que lo planteado no supera la excepción de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 17569/2
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia In dubio pro reo Peculado Valoracion probatoria Desercion de recurso Camara del crimen Sin costas Resolucion unanime.

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara N°1 (recurso extraordinario de inconstitucionalidad) y Fiscalía de Estado (recurso extraordinario de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara del Crimen N°1 de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Sosa, Daniela del Carmen – Suárez, Enrique Abelardo – Pérez, Laura de las Mercedes – Damnif. Administración Pública de Nogolí – San Luis" (PEX N° 17569/2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y causal reglada del art. 420 apart. 2° del CPCrim.) la absolución de varios imputados (entre ellos Edgardo Ciccone y Juan Carlos Tozzi) por hechos de peculado, por valoración probatoria y aplicación del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscal de Cámara; declarar desierto el recurso interpuesto por Fiscalía de Estado; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a la luz de las precisiones conceptuales que anteceden, abordando el estudio del recurso articulado, considero que el mismo debe ser rechazado, por falta de agravio constitucional en razón de que la sentencia de la Cámara del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial se encuentra debidamente fundada, y no se advierten configurados los agravios constitucionales denunciados en el escrito recursivo, ni la causal reglada ni la no reglada de arbitrariedad."

"Es que la doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249). Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18). Ante dichos lineamientos, adelanto que no se reúnen a mi entender, ninguno de los supuestos contemplados que pueda ser comprendido por la sentencia impugnada, encontrándose la misma sólidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados."

"En conclusión, evaluada la sentencia de Cámara, ésta luce fundada razonablemente de acuerdo a las constancias de la causa, por lo que el recurso no puede prosperar a la luz de los agravios expuestos por la parte recurrente, y, en consecuencia, se impone rechazar el recurso..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

Costas: Sin costas.

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