ABIBE ANABELA KARINA C/ MIRANDA JORGE ALBERTO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- DOC. 20-A-11 - RECURSO DE QUEJA
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un proceso por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios cuestionan valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad de la sentencia denegatoria, preservando el carácter excepcional de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ABIBE ANABELA KARINA.
¿A quién se demanda?
MIRANDA JORGE ALBERTO y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral por cobro de pesos; en la instancia objeto de la queja se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja. El Tribunal consideró correcta la denegatoria del recurso extraordinario por la Cámara y concluyó que los agravios planteados no configuran arbitrariedad de la sentencia impugnada sino que versan sobre valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a ello, y luego del estudio de la causa consideramos, que la denegación del recurso de inconstitucionalidad resuelta mediante R.R. LABORAL Nº 175/2017, es correcta y en consecuencia la queja debe ser rechazada.
En efecto, los agravios planteados por la quejosa, no constituyen una crítica que patentice un yerro de tal magnitud, que permita descalificar el pronunciamiento habido en la causa (R.L. LABORAL Nº 64/2017 del 17/08/17, al amparo de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”.
Claramente, los mismos están inescindiblemente vinculados a controvertir la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa, puntualmente las declaraciones testimoniales, a las que la Excma. Cámara resta eficacia probatoria, para acreditar que la actora prestó servicios en relación de dependencia, para la parte demandada."
Adicionalmente, el Tribunal destacó el principio de excepcionalidad de la vía: "Este Superior Tribunal, en reiterados y concordantes fallos, ha consolidado el criterio que afirma el carácter excepcional, que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, y es el que aquí debe observarse."
(Voto en disidencia: no se registra disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.)
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