INCIDENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN BANCO SAN LUIS Y BANCO SAN LUIS S.A DAMNIF. ALCARAZ RAMON LORENZO
El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que declaró la prescripción de la acción penal por estafa y ordenó el desalojo de su vivienda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de la Cámara contiene fundamentos suficientes y que la vía extraordinaria no es apta para revisar en profundidad la valoración probatoria de las instancias ordinarias.
¿Quién es el actor?
Ramón Lorenzo Alcaraz (parte damnificada, recurrente).
¿A quién se demanda?
Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N°1 / actuación contra resolución que declaró la prescripción de la acción penal; también aparece como vinculado Banco San Luis y Banco San Luis S.A. en la carátula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad de la resolución de fecha 29/11/2016 que declaró prescrita la acción penal por el delito de estafa; se alega violación de garantías (art. 17 y 18 Const. Nac.; art. 210 Const. Prov.; art. 8.h.2 Pacto de San José de Costa Rica) y omisión de recepción de prueba testimonial.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia, ha admitido en casos excepcionales la descalificación de actos jurisdiccionales por errónea valoración de las constancias probatorias, exige que la irregularidad revista tal magnitud que no admita otra solución posible. Que tamaño yerro no se advierte en el fallo de la Cámara que, en la convergencia de opiniones de los tres miembros, ha expresado la convicción que plasmó en la parte resolutiva, fundada en razones atendibles y en el ejercicio propio de sus facultades jurisdiccionales ordinarias; lo que no admite revisión en esta instancia, aun cuando tal decisión pueda contener algún error; ya que la instancia extraordinaria no tiene por objeto corregir todas las sentencias equivocadas (Fallos 322:2914 y 2496), pues no es una tercera instancia extraordinaria, ya que sólo encuadran en el ámbito de la arbitrariedad, los casos excepcionales en los que media una carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la normativa aplicable al juicio ( Fallos 322:2381 y 3235), lo que no sucede en el caso bajo examen."
"En consecuencia, no surgiendo del estudio de la sentencia de la Excma. Cámara, evidencia de desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad articulado."
Además, el bloque dispositvo final transcribe: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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