CODAPRI S.A C/ BANCO MACRO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE QUEJA-
La actora interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad contra un auto interlocutorio en una causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos al juzgado de origen para su tratamiento sustancial.
¿Quién es el actor?
CODAPRI S.A. (parte actora según la carátula).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A. (parte demandada según la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (materia civil) ligada a operaciones bancarias/ cuenta corriente y comunicaciones al Banco Central.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental al juzgado de origen; la queja se acumula a los autos principales para proveerse lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre el punto consideramos, que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución que resolvió no conceder el Recurso de Inconstitucionalidad (Auto Interlocutorio Nº 43), suficiente, para convencer al Tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar, que los agravios expuestos por el recurrente para fundar la causal no reglada, aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."
"Sin lugar a dudas, tales extremos son conducentes para el tratamiento sustancial del Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, sin perjuicios de lo que en definitiva se resuelva."
Y el dispositivo final literal:
"SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental perteneciente a la causa, al Juzgado de origen. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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