BIMBO DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Oposición a la estimación del monto del proceso en demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de actos municipales y reintegro de sumas. El Superior Tribunal rechazó la impugnación, concluyendo que la demanda incluyó expresamente la solicitud de reintegro de $74.127,60 e intereses y que, conforme al art. 24 de la ley de honorarios, corresponde considerar esa suma para la estimación del monto procesal.
¿Quién es el actor?
BIMBO DE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de actos administrativos municipales y, como consecuencia, el reintegro de las sumas pagadas (se reclama reintegro de $74.127,60 más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación a la estimación del monto del proceso (impugnación presentada el 13/12/2017 en actuación N° 8404253), con costas (arts. 829, 68 y 69 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"Que tal como luce en sistema Iurix en actuación N° 8288096 de fecha 24/11/2017, la abogada (Dra. Luciana Uría) de la demandada (Municipalidad de Villa de Merlo). estimó el monto del proceso, -a los efectos tributarios y de regulación de honorarios, según dijo-, en un total de $ 135.617,78.- (pesos ciento treinta y cinco mil seiscientos diecisiete mil con setenta y ocho centavos), cifra a la que arribó añadiendo el cálculo de los intereses $ 61.490,18.- (pesos sesenta y un mil cuatrocientos noventa con dieciocho centavos) al monto reclamado en la demanda de $ 74.127,60.(pesos setenta y cuatro mil ciento veintisiete con sesenta centavos)."
"Dijo que en la demanda no se ha perseguido el cobro de suma alguna, sino más bien, la nulidad de ciertos actos administrativos, pero no el cobro de una suma de dinero. Sin embargo reconoció, que al demandar se solicitó que como consecuencia de la anulación del acto administrativo, se devolviesen las sumas pagadas por su parte, en virtud del mismo acto administrativo cuya anulación demandó."
"Examinadas las alegaciones y actuaciones pertinentes se observa, que efectivamente, según los términos de la demanda, si bien se persiguió la nulidad del acto administrativo, también formó parte de la pretensión '…el reintegro en efectivo de la suma de $ 74.127,60 con más sus intereses y costas, que fueran ingresadas a las arcas municipales…' (cfr. foja 3), lo que despeja dudas en torno a la implicancia patrimonial del proceso iniciado."
"Además, la referida cifra fue tomada como base para el cálculo de la estimación del monto del proceso, tal como se relató precedentemente, por lo que no resulta comprensible la afirmación de la actora acerca de que la estimación no cuadra en el art. 24 de la ley de honorarios toda vez, que el artículo, al dar las pautas para determinar el monto de proceso -a los efectos regulatorios-, cuando no se hubiere dictado ni sobrevenido transacción, -como en el trámite de la presente causa-, establece que '… se considerará monto del proceso la suma reclamada en la demanda o reconvención en su caso, incluyendo accesorios e intereses…'."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación de fecha 13/12/2017, realizada en actuación N° 8404253, con costas (arts. 829, 68 y 69 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
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