FUNES RUBEN ARIEL C/ ARTANCO S.A. S/ DEMANDA LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió recurso de queja contra la resolución que declaró inadmisible un recurso extraordinario/inconstitucional interpuesto en causa laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporánea: la notificación fue el 11/12/2017 y la queja se presentó el 20/12/2017, vencido el plazo de gracia el 19/12/2017 a las 09:00.
¿Quién es el actor?
FUNES RUBÉN ARIEL (por intermedio de su apoderado).
¿A quién se demanda?
ARTANCO S.A. (en la causa originaria por daños y perjuicios laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta impugnar la resolución de la Cámara que no hizo lugar a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 122 (06/07/2017).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por extemporáneo. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos (conservando el lenguaje original del tribunal):
"Que por ESCEXT N° 8446867 en fecha 20/12/2017, la parte actora interpuso recurso de queja generando el expediente aquí en análisis."
"Que del liminar examen de los recaudos de admisibilidad se observa, que el recurso luce extemporáneo, pues fue notificado el 11/12/2017, según comprobante de cédula N° 8378783 de los autos principales, recién fue interpuesto en fecha 20/12/2017 (cfr. ESCEXT N° 8446867), cuando el plazo para hacerlo válidamente expiró el 19/12/2017 a la hora 09:00, plazo de gracia, (cfr. arts. 285 y 282 y 124 del CPC y C)."
"Por ello y oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja ingresado mediante actuación ESCEXT N° 8446867 en fecha 20/12/2017 por extemporáneo. II) Sin costas, por no corresponder. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Dictamen del Procurador General (extracto relevante):
"… El representante del demandante en autos, interpone Recurso de Queja contra la Resolución Interlocutoria de la Exma. Cámara ... El Interlocutorio de fecha 4 de diciembre de 2017, fue notificado al recurrente el 11 de diciembre del 2017, según constancias que se adjuntan a la presentación, por lo que la interposición de la Queja el día 20 de diciembre de 2.017, luce extemporánea."
No se identifican votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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