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Tribunal Superior

ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACION

El Dr. Carlos Acevedo interpuso recurso de revocatoria/reposición contra el proveído que pasaba los autos a estudio para resolver el desistimiento de su recurso de revisión. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de reposición, dejó sin efecto el proveído de fecha 18/12/17 y ordenó que la causa continúe según su estado, por haberse presentado el desistimiento y no haberse sustanciado el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 71377/9
Acevedo carlos Revocatoria / reposicion Desistimiento Recurso de revision Art. 304 cod. proc. civ. y com. Proveido Sustanciacion Procurador general Defraudacion Tramite procesal penal.

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Acevedo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

El Tribunal que dictó el proveído (resolución de fecha 18/12/17 que pasó los autos a estudio para resolver el desistimiento del recurso de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria / reposición contra la insistencia del tribunal en resolver un planteo que el recurrente había desistido; se solicita dejar sin efecto el proveído de fecha 18/12/17.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto; se deja sin efecto el proveído de fecha 18/12/17; y se dispone que continúe la causa según su estado. Notificación y registro. Firma digital de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala que ha desistido del planteo y que el tribunal insiste en pasar a resolver sin proveer el desistimiento por lo que deduce la revocatoria contra la insistencia en querer resolver un planteo desistido y en no proveer el mismo."

"Que entrando en el análisis de la cuestión y compartiendo el criterio del Sr. Procurador General, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de recurso de revocatoria planteado. Se advierte que en fecha 14/12/17, mediante ESCEXT Nº 8413852, el interesado se presente y desiste del recurso de revisión interpuesto en fecha 22/11/17. Al no haberse sustanciado el mismo y de acuerdo a lo normado por el art. 304 del Cod. Proc. Civ. y Com., de aplicación supletoria corresponde tenerlo por desistido."

"En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto y en consecuencia dejar sin efecto el proveído de fecha 18/12/17. II) Continúe la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia.

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