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Tribunal Superior

LLANO EMANUEL MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Creager Construcciones S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. solicitando reparación por incapacidad y daño moral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja, concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad y ordenó remitir los autos principales para su resolución de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318654/18
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Accidente laboral Incapacidad Dano moral Admisibilidad Remision de autos Laboral Procurador general

¿Quién es el actor?

Llano Emanuel Marcelo.

¿A quién se demanda?

Creager Construcciones S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral — indemnización por hernia de disco lumbar operada y monto por incapacidad (pericia 28%) y daño moral (20%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja por denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad, concediéndose el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libraron oficios para requerir la remisión de los autos principales y, cumplido ello, se acumuló la presente actuación a los autos principales para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 9179501, de fecha 14/05/2018, obra dictamen del Sr. Procurador General de la Provincia de San Luis quien opinó en lo sustancial que: '… Que según luce del memorial en cuestión, el recurrente efectúa una crítica del fallo que se pretende conmover y logra conectar los agravios que atentan de manera directa e inmediata con garantías constitucionales; En la especie, se puede afirmar que los agravios constitucionales aparecen como verosímilmente afectados, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.Los fundamentos expuestos en orden a justificar que el Recurso de Inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado deben receptarse, por cuanto a primera vista podría vislumbrarse una hipótesis de arbitrariedad. Así, aun ratificando la excepcionalidad del Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, considero que en el sub lite, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, la queja debe admitirse. Que los agravios vertidos por el quejoso demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre el fondo pues la arbitrariedad que pregona la actora, se funda básicamente en el alegado excesivo rigor formal que le conculcaría derechos constitucionales de acceso a la justica y derecho de propiedad en relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas denegando la posibilidad de revisión del fallo de primera instancia. Si bien las cuestiones procesales ajenas al ámbito extraordinario en principio. En lo que concierne a los fundamentos expuestos en orden justificar la procedencia de la Queja, los mismos resultan suficientes y dejan entrever la posibilidad de que la Excma. Cámara haya incurrido en arbitrariedad como consecuencia de un análisis parcializado o contradictorio de los diversos elementos de juicio arrimados a la causa .'"

"Por lo expuesto, resulta 'prima facie', admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Por ello y de conformidad con los fundamentos dados por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la Sentencia Definitiva. II) Librar oficios requiriendo la remisión de los autos principales. III) Cumplido, acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo (firma digital), por lo que la decisión fue acordada por la totalidad del Tribunal que suscribe.

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