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Tribunal Superior

MANSILLA SEBASTIAN ROMAN C/ EL AMPARO S.A Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra la empresa El Amparo S.H. y el dueño del predio, imputando responsabilidad por el uso de la cosa. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación y el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por entender que las críticas se limitan a valoración probatoria y no acreditan error de derecho o arbitrariedad; costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 219848/11
Casacion Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Art. 1113 cc Eximente Valoracion probatoria Arbitrariedad Rechazo de recursos Costas al recurrente Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Mansilla, Sebastián Román (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

El Amparo S.H. (empresa), Cristian Woronko y Alberto Rodríguez Saá (dueño del predio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de trabajo (indemnización por minusvalía del 66% y daño moral), acción contra el dueño de la cosa conforme art. 1113 CC.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 28/06/2017 y se rechazó el recurso de casación interpuesto el 05/12/2016; se impusieron costas al recurrente vencido. La Sala consideró que no existe arbitrariedad ni error jurídico casatorio que habilite la intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad.”

“La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial consistentes en razonamientos groseramente ilógicos y contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de considerar hechos y pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación.”

“…la crítica del fallo parte fundamentalmente de una discrepancia respecto de las valoraciones probatorias realizadas por el a quo, sobre la configuración de la eximente contenida en el último párrafo de artículo aplicado 1113 CC… La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN votaron en igual sentido. No se consignan votos en disidencia.

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