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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ RECURSO DE APELACION - ART. 87 DE LA LEY NÑ VI-0166-2004 (5454 R)

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, por su Intendente Enrique Ariel Ponce, promovió acción de nulidad del desistimiento del recurso de apelación y de los actos posteriores. El Superior Tribunal declaró improcedente la acción y ordenó el archivo, sosteniendo la inadmisibilidad del reclamo por aplicación de la doctrina de los propios actos y límites del principio iura novit curia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 193217/10
Municipalidad de san luis Nulidad de desistimiento Desistimiento Buena fe procesal Doctrina de los propios actos Iura novit curia Art. 87 ley vi-0166-2004 Improcedencia Archivo Procurador general.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis, representada por su Intendente Enrique Ariel Ponce (apoderada Dra. Julieta María Rossi; patrocinio letrado Dr. Carlos Omar Vilche).

¿A quién se demanda?

Se impugna el desistimiento formalizado en autos (y el pronunciamiento del tribunal que lo tuvo por presentado); la impugnación se dirigió frente a los efectos del desistimiento practicado en la causa, respecto del trámite ante el Superior Tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del desistimiento realizado a fs. 116 y de todos los actos posteriores que se siguen de aquel (se solicita dejar sin efecto el decreto que tuvo por presente el desistimiento y evitar el archivo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente la acción intentada y se ordenó el archivo de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La presente Resolución... SE RESUELVE : l) Declarar improcedente la acción intentada. II) Ordenar el archivo de las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

Sobre la falta de facultades del apoderado que presentó el desistimiento y la normativa municipal: “el decreto municipal N° 225-SG-92, en su artículo 11, expresamente dispone: ‘los profesionales que actuaren en representación judicial de la municipalidad de la ciudad de San Luis no podrán sin autorización previa mediante decreto del Poder Ejecutivo Municipal… c) desistir del derecho en los juicios iniciados ni de los recursos contra las instancias definitivas’.”

Sobre la inadmisibilidad por conducta contradictoria y límites del iura novit curia: “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz... La doctrina de los propios actos guarda correspondencia con el postulado de la buena fe...”; y “La regla iura novit curia tiene limitaciones, no importa atribuirles a los jueces la facultad de subsanar las omisiones en que incurrieron las partes al trabar la litis, de modo que no se pudo exigir el Decreto N° 22-SG-92. En consecuencia, la acción intentada resulta improcedente.”

Dictamen del Procurador General: concluyó que “la acción resulta improcedente” por razones de seguridad jurídica y prescripción aplicable (cita al art. 4030 del Código Civil entonces vigente).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo mayoritario conforme al dispositivo final).

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