BALLADARES GUSTAVO ENRIQUE C/ TRANSPORTES EL GAUCHO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
Se planteó excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con apoderado de la parte demandada en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 1° CPC y C., por parentesco en cuarto grado con el apoderado.
¿Quién es el actor?
Balladares Gustavo Enrique (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Transportes El Gaucho S.R.L. (demandada), con apoderados Dres. Mario Ernesto Alonso y Ana Mercedes Alonso Negre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — reclamo laboral (autos caratulados “BALLADARES GUSTAVO ENRIQUE c/ TRANSPORTES EL GAUCHO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE QUEJA”).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, por encontrarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 30/05/18 mediante actuación Nº 9221355, la Sra. Ministro de este Alto Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de guardar con el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la demandada, parentesco en 4° grado de consanguinidad, hallándose comprendida en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C."
"Tal como surge de actuación N° 2150120 de fecha 10/06/2013 (Expte. N° 245159/12), acredita personería por poder (obrante a fs. 32/42) a favor de los Dres. MARIO ERNESTO ALONSO y ANA MERCEDES ALONSO NEGRE, como apoderados de la demandada TRANSPORTES EL GAUCHO S.R.L."
"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo II, p. 296)."
"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. 1° del CPC y C., la circunstancia de que el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la demandada, tenga parentesco en 4° grado de consanguinidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Ministros Corvalán, Cobo y Solano Ayala.
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