RECURSO DE CASACION TOBARES CRISTIAN (IMP) - OLIVARES ARIEL ALEJANDRO (DAM) - AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
El particular damnificado interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Cristian Jesús Tobares por homicidio preterintencional en perjuicio de Ariel Alejandro Olivares. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está debidamente fundada y la valoración de la prueba no revela causal casatoria.
¿Quién es el actor?
Representante del particular damnificado (querella).
Demandado / Imputado: Cristian Jesús Tobares.
Qué se reclama (objeto de la demanda): Impugnación por casación de la sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 que declaró culpable a Tobares como autor de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (art. 81 inc. b) en relación al art. 45 CP) y lo condenó a 3 años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado y imponer las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"La sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada, y tiene un razonamiento lógico sobre la prueba que permite arribar a la conclusión de que CRISTIAN JESÚS TOBARES es autor penalmente responsable del delito de “HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL” en perjuicio de ARIEL ALEJANDRO OLIVARES. Que no hay dudas respecto a la autoría, ni al elemento utilizado. Lo que cuestiona el recurrente es la condición del elemento utilizado y la conducta desplegada."
"En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto, ya que el hecho se encuentra debidamente acreditado al existir prueba directa e indirectamente con fuerza probatoria de certeza. En consecuencia y no advirtiéndose alguna de las causales enumeradas en la art. 428 del C.P. Crim. VOTO A LA SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN POR LA NEGATIVA."
(Voto y acuerdo de los Dres. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán; bloque dispositivo final:) "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado en fecha 22/03/2017 (PEX Nº 172602/15). II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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