QUIROGA MUÑOZ MAXIMILIANO - MONTES PAILLALEF RUBEN OSVALDO - AV ROBO CALIFICADO - RECURSO DE CASACION.-
Los defensores de Quiroga Muñoz y Montes Paillalef impugnaron la condena por robo calificado por uso de arma de fuego en concurso real con privación ilegal de la libertad. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de cámara y rechazó la casación porque la subsunción de hechos y la valoración probatoria realizada por el tribunal de mérito resultaron ajustadas a derecho.
¿Quién es el actor?
Los condenados —por medio de su defensor— Maximiliano Quiroga Muñoz y Rubén Osvaldo Montes Paillalef (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (parte recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria de fecha 25/04/17 que los declaró autores de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con privación ilegal de la libertad; pena impuesta: nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 2/5/17 y confirmar la sentencia recurrida; costas a la recurrente vencida. Votación unánime de los tres ministros (Corvalán, Cobo y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“La privación ilegal de la libertad, a la que los imputados sometieron a las tres víctimas, ha quedado acreditada por la denuncia de fs. 2/3 del Sr. Rodolfo José Marchissio, y la declaración en sede judicial de fs. 120/121. A su vez, su esposa Sra. María Luisa Brito, a fs. 18 y vta. declaró, que fueron encerrados por los imputados en una habitación, y que les amarraron las manos. El nieto de las víctimas, Sr. Rodolfo Daniel Marchissio declaró a fs. 13 y vta. , que fue encerrado en otra habitación y que lo ataron de pies y manos con dos corbatas. Por lo que el ataque a la libertad ambulatoria de estas tres personas, superó en su duración temporal y en su modo (mediante ataduras de manos y encierro en una habitación) la inmovilidad física necesaria, que puede sufrir la víctima de un robo, que es instantánea al desapoderamiento y que tiene un lapso breve, ya que en este caso la privación de la libertad se extendió en el tiempo, y se intensificó en su modus operandi.”
“La utilización, por parte de los imputados, de un arma calibre 9 mm aproximadamente, surge acreditada de las siguientes probanzas, a saber: 1) Denuncia de la víctima, Sr. Rodolfo José Marchissio, de fs. 2/3 y la declaración en sede judicial de fs. 120/121. 2) Declaración de su esposa Sra. María Luisa Brito de fs. 18 y vta. 3) El nieto de las víctimas, Sr. Rodolfo Daniel Marchissio, quien declara a fs. 13 y vta. 4) Acta de requisa y secuestro de proyectil calibre 9 mm, en la ropa secuestrada en el automóvil Peugeot Partner Patagónica dominio JBF-480, en el que se trasladaron los imputados, de fs. 42/43 vta. Allí se encontró, entre diversos elementos incriminatorios, un proyectil calibre 9 mm marca Luger, dentro de un pantalón jean marca Levis. (fs. 375/391).”
“El robo fue consumado porque los imputados, mediante el desapoderamiento ilícito, huyeron con los bienes que salieron de la esfera de custodia de sus tenedores (la flia. Marchissio), y lograron consolidar un poder de disposición sobre esos bienes. Ello, no obstante haber sido parte de esos bienes (sólo se encontraron $ 4000.- pesos cuatro mil - aprox.) abandonados al costado de la ruta junto con el automóvil, al continuar, Maximiliano Quiroga y Rubén Montes, la fuga en otro automotor. Todo ello surge avalado por las declaraciones testimoniales de los policías que intervinieron en el sumario, la pericia de la División Criminalística y el reconocimiento de los elementos sustraídos.”
Razonamiento principal: el Tribunal consideró que la valoración probatoria del tribunal de mérito estaba debidamente motivada; que la privación ilegal de la libertad excedió la mera inmovilidad instantánea vinculada al desapoderamiento, configurando un hecho autónomo; que la utilización de arma de fuego quedó acreditada pese a no haberse secuestrado el arma, por declaraciones y hallazgo de proyectil; y que el robo fue consumado al haberse producido la salida de los bienes de la esfera de custodia y la concreción de actos de disposición.
Sobre la admisibilidad y alcance de la casación, el Tribunal aplicó la doctrina que permite la revisión integral de fundamentos conforme a la jurisprudencia invocada, pero sostuvo que el recurrente no demostró arbitrariedad ni error jurídico que habilite la casación.
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (Dras. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo). No se registra disidencia.
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