ALBA ADRIAN HECTOR AV. VIOLACION -PRIV. ILEGITIMA DE LA LIBERTAD ABUSO DE ARMA- S/ RECURSO DE CASACION.-
El expediente principal caratulado ALBA ADRIÁN HÉCTOR AV. VIOLACIÓN - PRIV. ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD - ABUSO DE ARMA s/ RECURSO DE CASACIÓN contiene una excusación planteada por el Dr. José Luis Flores para apartarse del conocimiento del recurso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por no advertirse motivo objetivo que comprometa la imparcialidad ni impedimento previsto en el art. 17 del Código Procesal, entendiendo que la función de secretario alegada no implica prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
Expediente caratulado "ALBA ADRIÁN HÉCTOR AV. VIOLACIÓN - PRIV. ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD - ABUSO DE ARMA s/ RECURSO DE CASACIÓN" (acto procesal en que surge la excusación).
¿A quién se demanda?
No corresponde una demanda tradicional; se tramita la excusación solicitada por el Dr. José Luis Flores respecto de su actuación en los presentes autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación planteada por el Dr. José Luis Flores para abstenerse de intervenir ante el nuevo llamado del STJ, alegando participación previa en la instrucción de la causa en calidad de Secretario y razones de "honestidad funcional", decoro y apego a las normas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excusación formulada por el Dr. José Luis Flores. Se registró y notificó la resolución; no firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido remitido adjuntos los cuerpos del expediente principal, surge claramente la participación que he tenido al tiempo de la instrucción de la causa, en calidad de Secretario de las actuaciones,. Hecho recientemente advertido por mí, como ya lo expresara. Es por ello y aún no habiendo sido advertido con anterioridad al tiempo de las actuaciones, razones de honestidad funcional, de apego a las normas y respeto a las partes y Tribunal, debo hacerlo conocer en este momento pues lo tengo acreditado de las actuaciones (cuerpo 1). Sin que resulte clara la existencia de un motivo de excusación en autos, pero por las razones invocadas, PONGO A DISPOSICION DEL TRIBUNAL mi excusación para entender en la presente, ante el nuevo llamado del STJ, estando a lo que el Tribunal disponga y a lo que eventualmente entiendan las partes en resguardo del debido proceso."
"Ahora bien, la excusación persigue la misma finalidad de la recusación, siendo aquí, el juez quien espontáneamente, se aparta del conocimiento de la causa, por considerarse inhábil subjetivamente para hacerlo; y la gama de posibilidades que cubre este instituto, es más amplia que la comprendida por el de la recusación con expresión de causa, habida cuenta que el juez puede invocar cualquiera de los impedimentos del art. 17 y, además, todo otro que le imponga abstenerse de entender en el proceso, fundado en motivos graves de decoro o delicadeza."
"No objetivándose en la especie, ninguna razón que justifique su apartamiento, ni tampoco observarse comprometida su imparcialidad e independencia, en grado que le impida resolver el pleito, se impone como corolario, la desestimación de la excusación formulada, ya que: '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE : Rechazar la excusación formulada por el Dr. José Luis Flores. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada."
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