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Tribunal Superior

MOYANO FELINO EDGARDO C/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se solicitó la excusación del Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por su relación de amistad y anterior sociedad profesional con el apoderado de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido, sosteniendo que la causal invocada exige amistad con las partes y no alcanza a la relación con profesionales que actúen en el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 14996/98
Excusacion Recusacion Amistad Profesional Partes Art. 17 cpcc Interpretacion restrictiva Contencioso administrativo Superior tribunal de justicia san luis Rechazo

¿Quién es el actor?

Moyano Felino Edgardo (actor en autos principales: “MOYANO FELINO EDGARDO c/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, IURIX EXP. Nº 14996/98).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (parte demandada en el expediente principal); en el incidente se pidió la excusación contra el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente, el pedido es de excusación del Ministro Cobo por amistad/familiaridad con el Dr. Julio De La Mota, apoderado de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo. Resolución firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Daniel César Calderón, con fecha de expediente del pedido 02/11/17.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 9º del CPC y C. establece que el Magistrado deberá excusarse cuando tiene con alguno de los litigantes, es decir, con alguna de las partes, 'amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato'. Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo ha expresado que ha sido socio en el ejercicio de la profesión de abogado del Dr. Julio De La Mota, con quien conserva familiaridad de trato, siendo el mencionado profesional letrado apoderado de la parte demandada."

"Tal circunstancia no encuadra en la causal invocada, por cuanto la excusación solo procede en caso de gran familiaridad o frecuencia de trato con las partes del proceso, y no con los profesionales. Así lo ha entendido la doctrina. Fenochietto al referirse a la causal de amistad, nos dice: 'Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales' (Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001 págs. 104/105). Los autores Arazi y Rojas expresan: 'Señala la norma, y así ha sido interpretado, que la amistad debe manifestarse entre el juez y alguno de los litigantes, por lo cual queda excluido de ese concepto el abogado y el procurador u otros asistentes de alguna de las partes'. ('Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Tomo I, Ed. Rubinzal - Culzoni, Pág. 69)."

"Las causales de recusación y excusación –que son las mismas- (fijadas en el art. 17 del CPCC) son taxativas (art. 17 CPCC: 'Son causas legales…', ergo, sólo surgen de la ley) y de interpretación restrictiva (se aplica a los casos previstos expresamente en la norma, sin extensión por analogía): '… dichas causales, por ser las mismas que las de recusación, son taxativas y de interpretación restrictiva… pues debe tratarse de que los juicios se inicien y culminen por ante sus jueces naturales…' (Conf.: MORELLO – SOSA – BERIZONCE, Cods. Proc en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs. As. y de la Nación t. II-A, pág. 537/8)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que rechaza la excusación está firmada por los tres Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia (Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Daniel César Calderón), por lo que la decisión es la de la mayoría (unanimidad).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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