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Tribunal Superior

ALQUIMAQ SACIF C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora ALQUIMAQ SACIF promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitando la prosecución del proceso. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, aplicando el art. 316 del CPC y C. al haberse vencido los plazos del art. 310 sin actuación alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 286877/15
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpc y c. Art. 316 cpc y c. Contencioso administrativo Alquimaq sacif Municipalidad de san luis Declaracion de oficio Notificacion Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

ALQUIMAQ SACIF

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prosecución del proceso contencioso administrativo (constituye la causa principal en autos "ALQUIMAQ SACIF c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", IURIX EXP N° 286877/15).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por inactividad de la actora, registrándose y notificándose la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la fecha precitada por actuación Nº 8526560, la actuaria informa que la última actuación en autos, es la obrante a fs. 107 con fecha 22/10/2015, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del CPC y C."

"Se observa, que desde el informe de Secretaría de fecha 01/02/18, ha transcurrido el plazo del art. 310 inc. 1º, sin que la parte actora realizara ningún acto para mantener vivo el proceso."

"En orden a lo expuesto y habiéndose cumplido el plazo de caducidad sin que medie actividad de parte, la cuestión debe resolverse conforme a lo dispuesto por el art. 316 del CPC y C., que reza: 'La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310…'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia.

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