PEIRONE VICTOR HUGO Y/O C/ BANCO SAN LUIS S.A. - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - RECURSO DE QUEJA
El actor impugnó mediante recurso de queja la Sentencia Interlocutoria N° 15/2017 que rechazó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Sentencia Interlocutoria N° 137/20-04-2016. El Superior Tribunal rechazó la queja por inadmisibilidad, al entender que la resolución cuestionada no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella y, por ende, no procede el remedio excepcional invocado.
¿Quién es el actor?
PEIRONE Víctor Hugo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco San Luis S.A. y demás codemandados (Alberto Eduardo Andreotti y Daniel Garazii y/o sucesores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción autónoma de nulidad; en la queja se cuestiona la Sentencia Interlocutoria N° 15 (9/2/2017) que rechazó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad reglado y no reglado interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 137 de fecha 20/04/2016, y se alega arbitrariedad y violación del debido proceso y de garantías de igualdad por presunta falta de traslado a todos los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Sentencia firma digital de los Dres. Corvalán, Novillo y Solano Ayala. Fecha: 27/06/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, analizadas las constancias de la causa advertimos, que aún cuando pudiera interpretarse que el recurso de queja, en atención a lo establecido por el art. 241 bis del CPC y C. resulta temporáneo, la queja debería ser rechazada, pues la decisión recurrida, no es la definitiva a que se refiere el art. 281 bis del CPC y C., ni resulta equiparable a tal.
En efecto, cabe recordar, que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal 'para la procedencia del recurso en cuestión, es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17, “HIDALGO GASPAR HÉCTOR ARMANDO c/ ARRIETA NÉLIDA EDITH y OTROS s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 307954/17, del 7/12/2017; STJSL-S.J.–S.I. Nº 174/16, “BANCO NACIÓN ARGENTINA - SUC. VILLA MERCEDES c/ RICARDO JORGE CARDINI y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA” – IURIX N° 284490/15 del 28/04/2016; STJSL-S.J.–S.I. Nº 81/13, “AGÜERO, TEÓFILO LEON c/ LEAL OFELIA - INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN RECURSO DE QUEJA”. Expte. N° 09-A-12 IURIX N° 241077, del 22/04/2013).
Que en efecto, la resolución atacada, no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, dado que el rechazo de la pretensión de la actora, de que se tenga por perdido el derecho a contestar la demanda a todos los codemandados, no ha puesto fin al litigio, no impide su continuación, no siendo viable suplir la ausencia de definitividad, con la sola invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos t. 312:1891, 2348; 313:227).
Consideramos que lo referido precedentemente, es determinante para el rechazo del recurso."
Otras alusiones relevantes: El Procurador General se pronunció por la improcedencia del recurso por extemporáneo (actuación N° 7623186 de fecha 9/08/2017). No constan votos en disidencia: el Dr. Carlos Alberto Cobo se halló exusado; la resolución lleva firma digital de los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Javier Solano Ayala.
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