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Tribunal Superior

GIMENEZ MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra sentencias que rechazaron recursos previos en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso por la causal del art. 14 de la Ley 48 y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que existen cuestiones federales prima facie reseñables (voto mayoritario; la Dra. Corvalán votó en disidencia).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 285104/15
Recurso extraordinario federal Art. 14 ley 48 Admisibilidad Arbitrariedad sorpresiva Elevacion a corte suprema Danos y perjuicios Procedimental Procurador general (dictamen favorable) Decision dividida San luis.

¿Quién es el actor?

GIMÉNEZ MARÍA DEL CARMEN y otros (actora).

¿A quién se demanda?

AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y otros; intervino como codemandada la Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios (causa principal caratulada "DAÑOS y PERJUICIOS").

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario federal por la causal del art. 14 de la Ley 48 y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ministra Martha Raquel Corvalán votó en disidencia proponiendo denegar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal, por la causal del art. 14 de la Ley N° 48.

...

II) Elevar las actuaciones en la forma de estilo, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. A tales efectos, la parte interesada (recurrente), deberá acompañar copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros en soporte electrónico, obrantes en el sistema Iurix, que no se encuentren agregadas en el expediente papel.

III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Que en Actuación N° 8701072 de fecha 27/02/2018 obra dictamen del Sr. Procurador General de la Provincia de San Luis, quien en lo sustancial opinó: '…Que a primera vista y en su examen preliminar, se estima que el recurrente ha planteado sustanciales cuestiones constitucionales, que, habilitarían la vía del art. 14 de la Ley 48 para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estimo que el recurso federal planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional. Considero que nos encontramos ante lo que se denomina “arbitrariedad sorpresiva” por lo que la cuestión federal puede ser introducida por primera vez en la oportunidad del recurso extraordinario...'"

"Que en consecuencia se considera, que corresponde conceder el recurso en análisis, en base a la causal reglada por el art. 14 de la Ley N° 48, a fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales.

En consecuencia y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal, por la causal del art. 14 de la Ley N° 48.

II) Elevar las actuaciones en la forma de estilo, a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala (que acuerdan admitir y elevar); voto en disidencia de la Dra. Martha Raquel Corvalán, quien proponía denegar el recurso por entender que no se verificaba cuestión federal suficiente ni arbitrariedad.

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