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Tribunal Superior

PEDRAZA BRAYAN A - SOSA SALINAS JAVIER F - ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA -

El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por robo calificado por el uso de arma, alegando errónea valoración de la prueba y nulidad de actas policiales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la Cámara de origen fundó adecuadamente el rechazo de nulidades y la valoración probatoria, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 192738/16
Robo calificado Recurso de casacion Nulidad Valoracion de la prueba Actas policiales Reconocimiento fotografico Fruto del arbol envenenado Costas Procedimiento penal Penal

¿Quién es el actor?

Javier Sosa Salinas (recurrente en casación; también actúan Pedraza Brayan A. como coimputado en la causa).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada por la defensa; intervención del Ministerio Público mediante Fiscal de Cámara y Procurador General Subrogante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la sentencia condenatoria por ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (pena de 3 años y 2 meses) por: i) errónea valoración de la prueba; ii) nulidad de actas policiales de secuestro y reconocimiento fotográfico por supuesta falsedad ideológica y manipulación probatoria (teoría del fruto del árbol envenenado); iii) contradicciones en declaraciones de la víctima.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 26/09/17. Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

“Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.” (sobre procedencia formal)

“Entiendo, que el rechazo de la nulidad planteada resulta debidamente fundado, máxime teniendo en cuenta, que se han valorado acabadamente las demás constancias probatorias, como ser la exhibición en sede judicial de las prendas de vestir lo que determina, que el horario mal consignado, no le puede restar validez probatoria a un acta donde lo que se trata de demostrar, es la coincidencia en la vestimenta. Asimismo, en relación a que se expuso el reconocimiento por la pantalla de un celular, es un agravio que no resulta atendible, toda vez que no surge de las constancias de la causa.”

“En tal sentido la Jurisprudencia ha dicho: '… Si ello es así, y no se encuentra discutida la información que surge del acta de fs. 3, prevalecen los principios de especificidad, conservación y trascendencia que rigen en materia de nulidades…'”

“Que en tal sentido, solo me limitaré a reafirmar el criterio que tiene dicho el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, y que ya ha sido reiterado por este Alto Cuerpo: '…La apreciación de la prueba testimonial para determinar el grado de credibilidad de los testigos es materia reservada a los jueces que han tomado directo contacto con el material probatorio, y ajena, salvo absurdo, al recurso de casación penal…'”

“Por lo expuesto VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.”

Bloque dispositivo final (texto literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado en fecha 26/09/17. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

Citas textuales más importantes: las transcritas arriba son las citadas textuales del fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Corvalán y Novillo adhirieron al voto del Dr. Cobo.

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