KODAK ARGENTINA S.A.I.C. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
La parte actora (Kodak Argentina S.A.I.C.) impugnó la liquidación de honorarios practicada en la ejecución de sentencia en autos contra la Municipalidad de Justo Daract. El Superior Tribunal rechazó la impugnación y confirmó que los intereses por honorarios comienzan a devengar desde la fecha de la regulación de honorarios (abril de 2016), por aplicación del art. 57 de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
KODAK ARGENTINA S.A.I.C. (parte actora).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT (parte contraria) — procedimiento de impugnación de liquidación relativo a honorarios; interventor en la ejecución: Dr. Alberto O. Mariani (acreedor de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la planilla de liquidación de honorarios presentada en la ejecución de sentencia. Disputa sobre la fecha de inicio del cómputo de intereses (si corresponde desde la regulación de abril de 2016 o desde el rechazo del recurso extraordinario en octubre de 2017).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la impugnación planteada por la parte actora. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia de honorarios profesionales los intereses comienzan a devengarse desde la fecha de la respectiva regulación. Por tanto notificado de la sentencia que incluía el auto regulatorio por su actuación, es desde la fecha de esa resolución que comienzan a aplicarse los interese sobre los montos establecido en concepto de honorarios profesionales. Si en su oportunidad el deudor de los honorarios hubiese interpuesto algún recurso contra la regulación, es igualmente, desde la fecha de la primera de las regulaciones en que comienzan a imponerse los correspondientes intereses, ya que tal actividad recursiva…no modifica lo determinado por imperio de la ley en materia de intereses…" (dictamen del Sr. Procurador General).
"Se observa, que en autos, el Dr. Mariani presentó la planilla de liquidación de honorarios desde la fecha de notificación de la Sentencia Nº 126/16, esto es desde el mes de abril de 2016... y que amen de los distintos recursos interpuestos por la contraria y que fueran rechazados, la fecha a tenerse en cuenta a los fines del cálculo de intereses, conforme lo establecido por el art. 57 del Ley de Honorarios, es la fecha de la respectiva regulación en autos, esto es desde el mes de abril de 2016."
"Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la impugnación planteada por la parte actora. Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto final.
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