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Tribunal Superior

TAPIA ROLANDO RAFAEL C/ ZOPPI CARLOS ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA-

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad procesal que habilite la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308192/17
Recurso extraordinario federal Danos y perjuicios Transito Ley 24.449 Arbitrariedad Admisibilidad Derecho comun Prioridad por la derecha Denegatoria Superior tribunal de la provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Tapia Rolando Rafael.

¿A quién se demanda?

Zoppi Carlos Alfredo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario Federal contra sentencia en autos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se alega, entre otros, falta de fundamentación y desconocimiento de la ley nacional de tránsito (ley 24.449, art. 41) que otorga prioridad a quien circula por la derecha.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 03/12/2017 por no verificarse cuestión federal suficiente ni arbitrariedad de la sentencia que habilite la intervención de la Corte Suprema, y por tratarse de controversias de derecho común propias de las instancias inferiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido la Corte Suprema ha dicho que: '…No es admisible el recurso extraordinario federal cuando la pretensión de los recurrentes se dirige a que se revise la inteligencia que el superior tribunal de provincia otorgó a leyes locales, así como el encuadre en ellas de las circunstancias del caso, temas de derecho local y de hecho que no suscitan la apertura del remedio impetrado...' (Ategam S.A. vs. Provincia del Chubut s. Demanda contencioso administrativa. /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 05-09-2006; Rubinzal Online; RC J 2394/06)."

"Ya se ha dicho en fallos precedentes, siguiendo las pautas de la Corte Suprema que: '… La doctrina de la arbitrariedad -creación pretoriana- no autoriza a sustituir indiscriminadamente las decisiones de los Tribunales, en cuanto aplican el derecho común, como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, como el más alto tribunal lo observa, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria, donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas.'"

"En consecuencia, al no verificarse cuestión federal suficiente ni en virtud de la causal reglada, ni arbitrariedad de sentencia, el recurso extraordinario federal no puede concederse. Por ello, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 03/12/2017. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no se consignan votos en disidencia.

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