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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: FARIAS MARIO ALBERTO- AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.-

El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo declaró autor de abuso sexual gravemente ultrajante, encubrimiento y robos; solicitó la revocación y la absolución o la reducción de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de mérito contiene fundamentación suficiente y valoración racional de la prueba, destacando prueba biológica (ADN) y prueba testimonial que sostienen la convicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INR 1047/16
Casacion penal Abuso sexual gravemente ultrajante Prueba adn Valoracion de la prueba Orfandad probatoria Robo calificado Encubrimiento Pena 16 anos Sana critica racional Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Farías, por su Defensor de Cámara, Dr. Víctor Manuel Endeiza, interpone Recurso de Casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria que declaró a Farías autor de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (art. 119 CP), ENCUBRIMIENTO (art. 277 CP) y ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO NO APTA PARA EL DISPARO (dos hechos), y la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN; se solicitó revocación, absolución o atenuación de la calificación y reducción de la pena por vicios probatorios (orfandad probatoria, contaminación de peritajes, valoración errónea de testimonios).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Casación; sin costas. En consecuencia, permanece íntegra la sentencia de la Cámara que condenó a Farías con las penas y accesorios fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, la licenciada en biología molecular María Virginia Divizzia, realiza la prueba de ADN, juntamente con la Lic. María Belén Barloa, ratifica su informe de fs. 308/315 y de la lectura del mismo se desprende que “(…) en la bombacha negra y bombacha celeste turquesa remitidos muestra 4 y 6, se ha comprobado la presencia de material biológico correspondiente a dos individuos de sexo masculino uno de estos patrones genéticos coincide con el obtenido de las muestras de hisopado bucal pertenecientes a Farías Mario Alberto muestra1; N° 3 la probabilidad de coincidencia entre las evidencias mencionadas y el imputado es superior al 99,99% con un índice de coincidencia de 6,27 x 10 a la 17… es porque en las dos prendas la muestra 4 y la muestra 6 que corresponde a la bombacha negra y a la bombacha celeste turquesa se encontró el material genético de esta persona que al compararlo con la muestra 1 que es el perfil genético indubitado de Farías Mario Alberto, coincide…”."

"Con relación al hecho que damnificara a Erika Inés Cristófano y conforme las probanzas existentes, ha quedado acreditado que este hecho ocurrió el día 20 de abril de 2012, en ocasión de que la menor Erika Inés Cristófano, de trece años de edad (a la fecha indicada) y Guillermo Ramón Centeno (18 años) habían decidido no concurrir a clases a la Escuela Tomas Ferrari, que ingresaron a una construcción, se hallaban besándose, cuando entra un hombre con un revólver, les saca sus pertenencias y los obliga a tener relaciones sexuales. Que le apuntaba con el arma, se bajó los pantalones y se arrodilló atrás de la joven. Que en ese momento llegaron dos policías."

"Que en el caso bajo estudio, quedó patentizado la idoneidad probatoria de los elementos vinculantes en cada uno de los hechos que se le imputa a Mario Alberto Farías. Así entonces, debo señalar que la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría responsable del condenado en autos, ha encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo, que fue relevado por el tribunal sentenciante, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno, que importe una vulneración de las reglas de la sana critica racional, ni su presencia es demostrada a través de los argumentos vertidos en el recurso que es objeto de análisis."

(Voto del Dr. Carlos Alberto Cobo; las Dras. Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán adhieren y votan en igual sentido.)

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