GUIÑAZU JORGE ALBERTO S/ AV. LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa de Jorge Alberto Guiñazú interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que rechazó una revocatoria por extemporánea. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó formalmente el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa de Jorge Alberto Guiñazú (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida); intervención del Fiscal de Cámara y del Procurador General en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 149 de fecha 10/10/2017, que confirmó la inadmisión de la revocatoria por extemporánea dictada el 21/06/2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó formalmente el recurso de casación por falta de cumplimiento del requisito de definitividad previsto en el art. 426 del C.P.Crim., imponiéndose las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120), es decir, se requiere que el pronunciamiento que motiva la controversia recaiga sobre el asunto principal objeto del litigio, condenando o absolviendo al imputado, de modo tal que, de quedar firme, produzca cosa juzgada.
Que conforme ha sostenido invariablemente este Alto Cuerpo: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' (Cfr. entre muchos otros: STJSL-S.J. N° 46 /12...).
Que por consiguiente, las decisiones de otra índole no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas de finalizar la litis principal haciendo imposible su prosecución, y como bien señalan en forma coincidente el Sr. Fiscal de Cámara y el Sr. Procurador General, tal no es el caso de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el voto que abre la causa (Novillo) fue acompañado por los demás y el Acuerdo final dispone el rechazo formal del recurso y costas al recurrente.
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