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Tribunal Superior

ROGNONI SIRO JOSE C/ FLORA SAN LUIS S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Incidente de competencia por regulación de honorarios vinculado a causa laboral por accidente o enfermedad. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 para resolver la regulación de honorarios por imperio del art. 279 del CPC y C. y la ley de honorarios provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 244423/12
Competencia Regulacion de honorarios Art. 279 cpc y c. Ley de honorarios iv-0910-2014 Camara de apelaciones n? 2 Juzgado laboral n? 2 Indemnizacion integral Costas Contienda de competencia Laboral

¿Quién es el actor?

Siro José Rognoni (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Flora San Luis Laboral S.A. y la Aseguradora Galeno Art. S.A. (demandados en el proceso de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia relativa a quién debe entender en la regulación de honorarios tras sentencia de alzada en causa por accidente o enfermedad laboral; en la causa de fondo se reclamó indemnización integral por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró competente a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la regulación de honorarios solicitada, ordenó notificar al Juzgado Laboral Nº 2 y que las actuaciones bajen a la Cámara N° 2 para su intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 279 del CPC y C. (de aplicación supletoria), contiene una prescripción especial para la sentencia de segunda o ulterior instancia, cuando dice que: 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.' La interpretación de este artículo deberá cohonestarse, con la del artículo 14 de la ley de honorarios N° IV-0910-2014 que norma lo siguiente: '….Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito de conformidad con el Artículo 6° de la presente Ley y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada' (lo resaltado nos pertenece)."

"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la regulación de honorarios solicitada, es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, por imperio del art. 279 del CPC y C. II) Hágase saber a Juzgado en lo Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de lo resuelto. III) Bajen a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. IV) A sus efectos, ofíciese."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque resolutorio final constituye la decisión mayoritaria. No se consignan disidencias en el dispositivo final.

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