INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: MAIZ DALINA STEFANIA- SOL. DENUNCIA - RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra autos interlocutorios que rechazaron nulidad por vulneración del derecho de defensa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por inadmisible al carecer el acto impugnado de carácter de sentencia definitiva y no acreditar perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
La defensora particular del imputado Guillermo Alberto Midlell (Dra. Laura Marcolini) actuó como recurrente en nombre del imputado.
¿A quién se demanda?
Se recurre la Sentencia Interlocutoria Nº 134 de fecha 03/08/17, dictada por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el marco de los autos “MAÍZ, DALINA STEFANÍA – SOL. DENUNCIA” (Expte PEX N° 193589/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita casación por la supuesta violación del derecho de defensa y del debido proceso, con pedido de nulidad de la declaración testimonial del 19/05/2016 y la reposición de garantías procesales por notificaciones y disponibilidad del expediente.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 08/08/17; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
“Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: ‘El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones’. En la especie, surge que la resolución impugnada, Auto Interlocutorio Nº 134 de fecha 03/08/17 ... no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal.”
“La resolución que rechaza las nulidades con fundamento en que no existe violación a la garantías de defensa en juicio y debido proceso, ya que la recurrente no ha demostrado el perjuicio concreto que le ocasionó el supuesto vicio que alega, no reviste el carácter de definitiva ni es equiparable a tal. ... Por lo que no se verifica en este caso el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria intentada por la defensa.”
“Cabe recordar que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley ... resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Corvalán (voto principal), Cobo y Novillo votaron en acuerdo unánime en los términos arriba expuestos.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; todos los ministros comparten lo votado.
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