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Tribunal Superior

PEREYRA ARIEL FERNANDO C/ CONVERFLEX S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación propuesta por el Procurador General por parentesco con apoderado de la parte actora en expediente laboral de cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse acreditada la intervención del apoderado con parentesco de cuarto grado, y ordenó dar intervención al subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 322516/18
Excusacion Procurador general Parentesco cuarto grado Apoderado Cpc y c art. 17/30/33 Recusacion Incidente Cobro de pesos Laboral Subrogante

¿Quién es el actor?

expediente caratulado "PEREYRA ARIEL FERNANDO" (parte actora).

¿A quién se demanda?

CONVERFLEX S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral — cobro de pesos (recurso de queja en IURIX Exp Nº 322516/18).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, por parentesco con el apoderado de la actora; registrar y notificar; disponer la intervención del subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que por actuación Nº 9391096 de fecha 11/06/18, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor, con quien guarda parentesco dentro del 4º por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C.

2) Que analizadas las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención del Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor como apoderado de la parte actora, conforme surge de la carta poder agregada como documento adjunto a la actuación N° 9236224, de fecha 18/05/18, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido.

Se ha sostenido que: 'La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal .' (Cfr. Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13, http://www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia acceso 08/02/18).

También se ha dicho que: 'basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados' (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', (Cfr. T I, p. 71, La Ley, STJSL: 'SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACÍN P/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO', 27-06-2008))."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo del Tribunal).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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