OROZCO MARIA ESTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO
La actora interpuso revocatoria contra el decreto que tuvo por interpuesto un recurso de apelación directo en virtud de la Ley Nº IV-0103-2004 por afectación de fondos del Tesoro. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria y sostuvo que corresponde la vía del recurso de apelación directo prevista en la ley especial, no el recurso extraordinario por salto de instancia.
¿Quién es el actor?
OROZCO MARÍA ESTER (apoderados de la parte actora interponen la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (y por la actuación, el Presidente del Superior Tribunal respecto del decreto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el decreto del 11/12/17 que dispuso tener por interpuesto recurso de apelación directo en los términos de la Ley Nº IV-0103-2004 y se solicita dejar sin efecto dicha manda judicial restituyéndose el expediente al juez natural y asegurar la ejecución de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria interpuesta, con costas a la parte vencida. Notas: la resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Corvalán, Cobo y Solano Ayala; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por estar recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, en primer término advertimos, que de las constancias de autos surge, que se interpuso recurso de apelación directo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº IV-0103-2004, ante este Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 1º de la citada ley, por causar un gravamen irreparable al Estado Provincial, el Oficio Nº 8262850/17, notificado a la Fiscalía de Estado, por considerar afectación de los fondos del Tesoro Provincial."
"Que es de destacar, que la Ley N° IV-0103-2004 se refiere a las sentencias judiciales y su reglamentación de pago y prescribe en los arts. 1 y 2, que cuando se dicten medidas cautelares, ejecutivas o ejecutorias que importen la afectación de fondos del Tesoro Provincial, se podrá deducir recurso de apelación directamente ante el Superior Tribunal de Justicia, que tendrá efectos suspensivos y devolutivos, y que la entidad receptora de los oficios u órdenes judiciales, dará cumplimiento a la misma sólo si dentro de los cinco días de comunicación, no se le presenta copia del escrito de apelación, con el cargo emitido por el Tribunal."
"Que por su parte, los arts. 254 al 255 del CPC y C. (Ley N° VI-0150-2013) establecen, que procederá el recurso extraordinario por salto de instancia, en aquellas causas en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional. En el caso bajo estudio se advierte, tal como lo sostiene el Sr. Procurador General, que no corresponde el recurso extraordinario por salto de instancia, ya que la parte demandada interpuso recurso de apelación directo en el marco de los dispuesto por la Ley N° IV-0103-2004, por causarle un gravamen irreparable la medida cautelar dispuesta en los autos principales (Expte. Nº 1230/17), esto es la traba de embargo por los importes allí consignados ($ 432.000.-, en concepto de capital y $ 200.000.- en concepto de costas e intereses), sobre cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis, la cual fue notificada a Fiscalía de Estado mediante oficio."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas a la parte vencida. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE."
(No existen votos en disidencia consignados; la Dra. Lilia Ana Novillo no suscribió por recusación.)
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