BANELCO S.A. C/DIRECCION PCIAL. DE INGRESOS PUBLICOS. GOB. DE LA PCIA.D E SAN LUIS- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
La actora BANELCO S.A. impugnó la caducidad de la instancia en el marco de un recurso contencioso administrativo contra la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de caducidad porque quedó acreditado el diligenciamiento del oficio (30/08/2017), acto idóneo que interrumpe la perención, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
BANELCO S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo; la cuestión traída a estudio fue un planteo de caducidad de la instancia interpuesto por Fiscalía de Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad; se impusieron las costas por el orden causado (art. 68 CPC y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Definición de la caducidad y carácter de los actos interruptivos:
"Que la caducidad de instancia, es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce cuando no se registra impulso procesal eficiente durante el plazo determinado por la ley (Cfr. Roland Arazi Jorge A. Rojas. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 2da edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007 Tomo II, p. 39)."
2) Sobre el carácter impulsorio del diligenciamiento de oficios:
"Particularmente, sobre la cuestión planteada en el sub lite, es mayoritaria la jurisprudencia que considera que la presentación y el diligenciamiento de oficios, cuando resultan de una actuación útil y adecuada al estado de la causa, interrumpen el plazo de caducidad."
3) Jurisprudencia citada respecto del oficio como acto interruptivo:
"Es un acto idóneo para interrumpir la perención, el oficio destinado a cumplir una medida de prueba oportunamente ofrecida, pues tiene por finalidad el avance y continuación del proceso" (CNCiv., Sala B, 6/10/70, ED, 38-517, Nº 45);
"El diligenciamiento de un oficio, útil y adecuado para hacer proseguir el estado de la causa, interrumpe el curso de la perención, sin que obste a ello, el hecho de que al momento de dictarse la providencia que decreta la perención, no existiere en autos constancia de que aquélla hubiere ocurrido, si tal circunstancia es acreditada de manera inequívoca, al igual que la fecha de la diligencia, con posterioridad." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C • Benítez de Fernández, Dionicia c. Taller Miguel S. R. L. • 20/12/1993 • AR/JUR/2350/1993).
4) Hechos probados y conclusión:
"Hemos de señalar, que conforme surge del 'CUADERNO DE PRUEBA PARTE ACTORA... ' en fecha 30/08/2017, la actora presentó ante la Administración Pública de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, el Oficio Nº 189-STSTJSLSJ-17, acompañándolo posteriormente a la causa, mediante ESCEXT del 27/10/2017 ... En este contexto, no asiste razón a la demandada cuando señala, que el último acto impulsorio realizado por la actora data del mes de mayo de 2017, por cuanto la presentación del Oficio en fecha 30/08/2017, ha sido un acto idóneo para impulsar el proceso e interrumpir el curso de la perención, sin que obste a ello, la circunstancia de que su presentación en el Expediente fuera posterior al planteo de caducidad, por cuanto la diligencia y su fecha, fueron debidamente acreditadas."
5) Parte resolutiva final:
"Por ello, habida cuenta que desde el último acto útil cumplido en la causa (30/08/2017) a la fecha del planteo (9/10/2017 actuación N° 8001072), no ha transcurrido el plazo de caducidad previsto legalmente, SE RESUELVE: I) Rechazar el planteo de caducidad. II) En atención a que conforme a las circunstancias de la causa, la parte actora acreditó la presentación del oficio luego de formulado el planteo de caducidad, las costas se imponen por el orden causado (art. 68 CPC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, correspondiendo la decisión del Tribunal (bloque dispositvo final) a la totalidad de los ministros firmantes.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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