OFR 147090/2 OFICIO RELACIONADO GUILLEN SEBASTIAN DARIO Y OTROS S/ AV. HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN ACC. DE TRANSITO S/ PRESENTACION - S/ RECURSO DE APELACION.-
El Dr. Eduardo M. Esley apeló la sentencia del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis que le impuso suspensión de dos meses por conducta contraria a las normas deontológicas. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sanción y rechazó la alegación de arbitrariedad y de vulneración del debido proceso, al considerar contundente el material fílmico y suficiente la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Marcelino Esley (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis (actuación recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto disciplinario que impuso al Dr. Esley la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, alegando invalidez probatoria del material fílmico, falta de valoración integral de pruebas y exceso en la sanción; pidió además la suspensión del trámite hasta resolución del proceso penal conexo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirm ó la sentencia del Tribunal de Ética que aplicó la sanción disciplinaria; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que a juicio de este tribunal, ésta sola filmación o prueba es contundente y basta para considerar la conducta del Dr. EDUARDO M. ESLEY contraria a las normas éticas que gobiernan nuestra profesión de abogados, auxiliares de la Justicia y defensores de la ley, pero además, el mismo denunciado ha limitado su defensa (fs. 12 y 19), en solicitar únicamente la suspensión del procedimiento ético, lo que fue rechazado a fs. 20, encontrándose ello, firme y consentido, sin haber negado el hecho ni aportado pruebas”. (fs. 28 vta.)
“(…) Hechos como el investigado, que consiste en arrancar una hoja de un expediente y guardarla en su carpeta personal, lo que conlleva que dicho elemento ‘desaparezca’ de la causa, son verdaderamente actos injuriosos y agravantes en el desempeño profesional, que importan conductas anti éticas .” (fs. 29 vta.)
“La ausencia de prueba para desvirtuar el valor probatorio del material fílmico agregado la causa, resulta un obstáculo infranqueable a la hora de pregonar la ilegitimidad de la sanción impuesta, en tanto, resulta carga de quien acciona aportar los elementos de convicción que permitan tener por acreditada las circunstancias que se invocan...” (cita doctrinal y jurisprudencial).
“En definitiva, se advierte que la crítica impugnaticia desplegada en autos solo trasluce una mera discrepancia con lo fundadamente resuelto por el Tribunal de Ética, cuyos argumentos han permanecido incólumes, lo que determina la falta de configuración de la arbitrariedad y el rechazo del recurso ensayado en las condiciones descriptas.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final del Superior Tribunal dispone la decisión mayoritaria.
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