DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUSTO DARACT- CONFLICTO DE PODERES
El Departamento Ejecutivo Municipal de Justo Daract planteó nulidad de lo actuado a partir del 10/12/2015 por presunta revocación de mandato y pago de honorarios del letrado interviniente. El Superior Tribunal rechazó el planteo por falta de prueba sobre la revocación y los pagos, y porque los honorarios reclamados corresponden a actuaciones anteriores a la fecha invocada.
¿Quién es el actor?
Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Justo Daract (actora que presentó el planteo nulidicente).
¿A quién se demanda?
En este incidente el objeto es la nulidad frente al expediente principal contra el Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract (parte originalmente demandada en el proceso de conflicto de poderes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de todo lo actuado en el expediente a partir del 10/12/2015 por entender que el anterior apoderado municipal, Dr. Alberto Mariani, había sido revocado y además habría cobrado honorarios en virtud de un contrato de locación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de nulidad articulado el 15/11/2016 (actuación N° 6404727). Imposición de costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, porque quien acusa nulidad no ha acreditado los extremos invocados, esto es, que efectivamente se haya revocado poder al letrado Mariani; tampoco acompaña el contrato de locación de servicios, del cual pudiese surgir la renuncia del abogado, a los eventuales honorarios a cobrar en los juicios en lo que le tocase participar; ni los comprobantes de haber percibido el pago del contrato de locación de servicios, como comprensivo de las tareas desplegadas en los procesos judiciales."
"De otra parte, tampoco puede admitirse que se haya lesionado de algún modo, el derecho de defensa del presentante, quien ha alegado que ello se produjo porque Mariani no puso en conocimiento '…que su poder había sido revocado, sino que por el contrario continuó en el ejercicio del mismo…', por lo que no se le ha dado la participación debida al Municipio. La actora, el Departamento Ejecutivo, es parte del proceso ab initio, naturalmente; y si al cambiar el intendente, éste revocó el poder que su antecesor había otorgado a los letrados que ejercían su defensa, no hay prueba que ese hecho haya impedido el control del curso del trámite procesal, cuya responsabilidad permanece en cabeza de las partes que lo integran."
También relevante el extracto del dictamen del Procurador General (fs. 8772151): "Analizadas las presentes actuaciones, se desprende que la Resolución 386 (fs. 250) por la que el Superior Tribunal regulara los honorarios del Dr. Mariani, es de fecha 13/08/2009 y que la contraria fue debidamente notificada. Que se intimó fehacientemente al Concejo Deliberante (fs. 340/340 vta.) el 20 de noviembre de 2015. Que se aprobó liquidación (fs. 344) el 27 de setiembre de 2016, lo que fue debidamente notificado" y "Los honorarios reclamados por el profesional interviniente se originan en las actuaciones anteriores a la fecha en la que se acusa la nulidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los tres ministros integrantes del Superior Tribunal (Corvalán, Novillo y Cobo), por lo que la decisión es mayoritaria/unánime según el bloque dispositivo final.
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