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Tribunal Superior

SALAZAR, HERIBERTO HERNAN C/ ING. RUBEN ROLDAN S.R.L. Y/O EMPRESA CONSTRUCTORA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo contra la empresa constructora y su ART. El Superior Tribunal de Justicia revocó parcialmente la exclusión de la ART Consolidar y confirmó la condena solidaria del empleador y de la aseguradora por omisión en las obligaciones de prevención, rechazando los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 30091/2
Accidente de trabajo Art Responsabilidad solidaria Prevencion Ley 24.557 Arbitrariedad Perjuicios Dano moral Costas Doctrina torillo/sueldo

¿Quién es el actor?

SALAZAR, HERIBERTO HERNÁN.

¿A quién se demanda?

ING. RUBEN ROLDAN S.R.L. (empresa constructora) y, citada en garantía, CONSOLIDAR ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido en fecha anterior (se alude a dictámenes y fechas: siniestro con dictamen de Junta Médica y liquidación desde 18/09/2006).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar parcialmente los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad de la actora y de la demandada por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia se revocó el punto 4 de la sentencia de Cámara que había excluido a CONSOLIDAR ART S.A., debiendo entenderse que la condena alcanza solidariamente al demandado y a su aseguradora. Se rechazaron los agravios restantes y se confirmaron los demás puntos de la sentencia de Cámara. Costas de la instancia extraordinaria: 30% al actor y 70% a la demandada y a la ART.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el desarrollo de la causa, la Aseguradora no advirtió que las obligaciones que ponen a su cargo los arts. 4 y 31 de la ley 24.577, son PREVIA al siniestro y correspondía a ella demostrar su cumplimiento, lo que nada dice al comparecer al proceso. En síntesis, no hay prueba alguna que acredite que la aseguradora, haya cumplimentado en tiempo y forma, las obligaciones que le imponen los arts. 4 y 31 de la ley 24.557."

"Por lo expuesto, si CONSOLIDAR ART S.A. no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe concurrir a reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Cód. Civil, equivalentes a los actuales artículos 1716, 1725 y 1749 del Cód. Civ. y Com. de la Nación), como acontece en autos."

"Que la referida omisión de la doctrina casatoria sentada en el precedente Sueldo, -vinculante en los términos del art. 281 del CPC-, hace que el fallo no constituya una derivación razonada del derecho vigente, y que con su decisión, al afectar las garantías constitucionales invocadas, impone su descalificación como acto jurisdiccional válido, por lo que propicio se deje sin efecto, y, en su lugar, se confirme el fallo de primera instancia, en cuanto ha sido materia de agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por unanimidad del Acuerdo (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo), con la solución indicada en el dispositivo final.

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